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50 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano Segunda.- Títulos propios de máster o maestría otorgados en el Reino de España, emitidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento El Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD y su modi fi catoria, se aplica para el caso de reconocimiento de títulos propios de máster o maestría emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, así como para aquellos emitidos a quienes se encontraban cursando estudios durante la vigencia de la referida norma. Este último supuesto, deberá ser acreditado por el solicitante a través de la certi fi cación o documento emitido por la institución educativa española de la que proceda el título propio de máster o maestría. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el procedimiento descrito en el Capítulo III del presente Reglamento resulta aplicable a todos los expedientes que se encuentren en trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Segunda.- Revalidación Respecto de los grados y/o títulos que no se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el solicitante puede recurrir al procedimiento de revalidación que prevean las universidades del Perú, en ejercicio de su autonomía académica y de acuerdo a la normativa aplicable. Tercera.- Procedimiento administrativo electrónico La Sunedu realiza las acciones necesarias para implementar el expediente electrónico del procedimiento administrativo electrónico de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30220, y las normas que las modi fi quen, sustituyan o desarrollen. Cuarta.- Supervisión y fi scalización de la prestación del servicio educativo en el territorio peruano por entidad de educación superior extranjera y/o internacional Las entidades de educación superior con rango universitario extranjeras no pueden prestar el servicio educativo superior en territorio peruano sin contar con la autorización correspondiente por parte del Estado Peruano, a través de la Sunedu. La Sunedu supervisa y fi scaliza el cumplimiento de esta disposición, según lo previsto en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU. Quinta.- Aprobación y publicación de la lista de instituciones de educación superior para el año 2020 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución del Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento, la Digrat de la Sunedu aprueba y publica, mediante resolución directoral, la lista de instituciones de educación superior a que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7, para su aplicación durante el año 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de EspañaDeróguese, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD que aprobó el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España; y su modi fi catoria aprobada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 089-2019-SUNEDU/CD. Segunda.- Derogación de disposiciones del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Deróguese, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo y en lo que corresponda, el numeral 4.7 del artículo 4, y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias aprobadas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2017-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 155-2018-SUNEDU/CD. 1876679-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2020 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000238-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de agosto de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 000177-2020-USJ-GAD-CSJLI- PJ de la Unidad de Servicios Judiciales; el Informe Nº 000014-2020-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación del Área de Servicios Judiciales y Recaudación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, de fecha 04 de marzo de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de junio de 2020, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2020, a los martilleros públicos incluidos en dicha resolución con las precisiones que contienen su artículo segundo; Que, con el O fi cio Nº 000177-2020-USJ-GAD- CSJLI-PJ de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, sustentado en el Informe Nº 000014-2020-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación del Área de Servicios Judiciales y Recaudación estando a la habilitación para el presente año de Martilleos Públicos designados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita se inicie el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2020, proponiendo los plazos para dicho procedimiento con carácter improrrogable; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-JUS;