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46 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, donde se modi fi ca e incorpora nuevos artículos, estableciéndose nuevos requisitos en los procedimientos vinculados a los servicios de seguridad privada, en ese sentido, se hace necesario aprobar formatos más precisos y amigables que permitan a los administrados poder consignar lo solicitado por la entidad y así poder encaminar el procedimiento de una manera más fl uida dotando el trámite de la máxima dinámica posible; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 100-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de agosto de 2020, señala que los formatos se encuentran técnicamente viables de aprobación, puesto que están alineados a lo establecido en el procedimiento PE02.02-OGPP-PR-01/V1 “Procedimiento para el control de documentos y registros” y el instructivo PE02.02-OGPP-INS-01/V1 “Instructivo de elaboración de documentos”, otorgándoles la siguiente codi fi cación: PM01.05-GSSP-FMT-03/V01 Formulario de Trámite - GSSP, PM01.05-GSSP-FMT-04/V1 Declaración jurada sobre datos de la persona jurídica y PM01.05-GSSP-FMT-05/V01 Declaración jurada de persona jurídica y natural; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 00367-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 07 de agosto de 2020, señala que resulta legalmente viable aprobar los formatos antes señalados; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos: PM01.05-GSSP- FMT-03/V01 Formulario de Trámite – GSSP, PM01.05-GSSP-FMT-04/V1 Declaración jurada sobre datos de la persona jurídica y PM01.05-GSSP-FMT-05/V01 Declaración jurada de persona jurídica y natural, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendencia Nacional 1876451-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2020-SUNEDU/CD Lima, 11 de agosto de 2020VISTOS: Los Informes Nº 020-2020-SUNEDU-02-15, Nº 031-2020-SUNEDU-02-15 y Nº 059-2020-SUNEDU-02-15 de la Direcció n de Documentació n e Informació n Universitaria y Registro de Grados y Tí tulos y los Informes Nº 170-2020-SUNEDU-03-06 y Nº 237-2020-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; De conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente; El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley; En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu se encuentra habilitado legalmente para: (i) determinar los criterios para el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero; (ii) establecer el procedimiento administrativo a través del cual se evalúa el otorgamiento del reconocimiento del grado y/o título otorgado en el extranjeri; y, (iii) fi jar los requisitos de admisibilidad para dar inicio al procedimiento; Los literales b) y h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y sus modi fi catorias, establecen que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos coadyuva en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y supervisa el reconocimiento de los grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente. Así, mediante los Informes Nº 020-2020-SUNEDU-02-15 y Nº 031-2020-SUNEDU-02-15 del 14 de abril y del 26 de mayo de 2020, respectivamente, sustentó una propuesta de Reglamento para el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero; De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante Informes Nº 170-2020-SUNEDU-03-06 y Nº 237-2020-SUNEDU-03-06 del 14 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Direcció n de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Tí tulos; Finalmente, mediante Informe Nº 059-2020-SUNEDU-02-15, del 04 de agosto del 2020, la Direcció n de Documentació n e Informació n Universitaria