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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / y Registro de Grados y Tí tulos y la O fi cina de Asesoría Jurídica informaron al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, a fi n de recoger las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la propuesta de Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 032-2020; SE RESUELVEArtículo 1.- Aprobación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero Apruébese el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y un (1) anexo denominado “Solicitud de Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, de la exposición de motivos y de su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE GRADOS Y/O TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es fomentar la movilidad académica y profesional de calidad, a través del reconocimiento, en la República del Perú, de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero, para facilitar la continuación de estudios superiores y, según corresponda, el acceso a oportunidades de empleo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: 3.1. Toda persona, indistintamente de su nacionalidad, que solicite el reconocimiento de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero. 3.2. Todo grado y/o título o fi cial extranjero con rango universitario, emitido por universidades o instituciones de educación autorizadas a ello por la autoridad competente, y que se encuentre conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 4.- Del reconocimiento4.1. El reconocimiento es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga efi cacia a los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero; como resultado de la evaluación de su conformidad con los criterios de calidad o las obligaciones jurídicas asumidas por la República del Perú en virtud de un tratado. 4.2. El reconocimiento de los grados y/o títulos otorgados en el extranjero conlleva a su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, otorgándole al igual que los grados y títulos nacionales, publicidad y oponibilidad. 4.3. El ejercicio de la profesión se rige de acuerdo a lo previsto en la normativa de la materia. Artículo 5.- De fi niciones y Siglas 5.1. Para la aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) Apostilla.- La certi fi cación única, a través de un sello que se emite con respecto a un documento público extranjero, de la autenticidad de la fi rma que este contiene y de la capacidad y/o competencia que ostenta la persona que fi rma. La Apostilla no certi fi ca el contenido del documento público extranjero. b) Base de datos.- Toda fuente de información, de acceso público o privado, que contenga datos ofi ciales sobre los estudios realizados en el extranjero correspondientes al grado y/o título objeto del reconocimiento. Puede ser el acceso virtual, de carácter público, al registro de egresados administrado por la institución educativa o autoridad competente; o, el acceso virtual, de carácter privado, al intranet de la institución educativa que corresponda; entre otros. c) Certi fi cado de estudios.- Documento o fi cial emitido por la institución que otorgó el grado o título, que describe las asignaturas, acredite las horas o créditos aprobados, modalidad de estudios y el nivel alcanzado según el sistema de cali fi cación vigente. d) Certi fi cado de Programa Académico o Plan de Estudios.- Documento o fi cial emitido por la institución que otorgó el grado y/o título, que describe las asignaturas cursadas, la modalidad de formación (v. gr. presencial, semipresencial o a distancia), el número de créditos académicos, la duración del programa y la carga horaria vigente al momento de la emisión del grado y/o título. e) Diploma extranjero.- Documento o fi cial emitido por la universidad o institución de educación superior que acredita, a través de la mención del grado o título, las cuali fi caciones adquiridas, dentro del aprendizaje formal con rango universitario luego de completar su formación académica y profesional, y/o de especialización. f) Institución de educación superior.- Entidad reconocida, autorizada o acreditada en el exterior, por la autoridad competente, para impartir educación superior y/o para otorgar grados o títulos con rango universitario. La entidad puede ser pública o privada. g) Legalización.- Certi fi cación de la autenticación de la fi rma del documento público extranjero y de la capacidad y/o competencia que ostenta la persona que fi rma en la cadena de legalizaciones que corresponda. La legalización no certi fi ca el contenido del documento y se realiza en ausencia de Apostilla. La legalización implica una cadena interna de autenticaciones hasta llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen (o quien haga sus veces), la O fi cina Consular del Perú en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. En su defecto, se aceptarán las legalizaciones que sean aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. h) Ranking internacional.- Instrumento de medición internacional que establece un ordenamiento de instituciones que brindan estudios superiores universitarios, sobre la base de criterios y metodologías medibles y reproducibles, asociadas a diversos