TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de la agencia ubicada en la Av. Ejercito Nº 1014, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1876720-1 Autorizan a MiBanco, Banco de la Microempresa S.A., el traslado de oficina principal ubicada en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 01968-2020 Lima, 7 de agosto de 2020INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)VISTA:La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización de traslado otorgada mediante Resolución SBS Nº 968-2019; así como para que le autorice el traslado de su o fi cina principal, según de sindica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 968-2019 se autorizó a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la o fi cina principal situada en la Av. Domingo Orué Nº 165, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, hacia una nueva dirección ubicada en la Av. República de Panamá Nº 4575 Interior 301, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución SBS Nº 4797-2015 las o fi cinas son establecimientos físicos a través de los cuales la empresa atiende al público para realizar operaciones y servicios; Que la citada empresa ha solicitado se deje sin efecto la autorización de traslado otorgada mediante Resolución SBS Nº 968-2019, debido a que en la dirección Av. República de Panamá Nº 4575 Interior 301, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima realiza únicamente funciones administrativas y no cuenta con atención al público; Que la citada empresa ha solicitado se le autorice un nuevo traslado de su o fi cina principal; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum Nº 242-2020-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución SBS Nº 968-2019, en lo referente a la autorización de traslado consignado. Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la o fi cina principal situada en la Av. Domingo Orué Nº 165, esquina con Av. Paseo de la República Nº 4297, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, hacia su nueva dirección ubicada en la Av. República de Panamá Nº 4511-4517, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO JOSE FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1876719-1 Modifican el artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019, que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información RESOLUCIÓN SBS Nº 1982-2020 Lima, 10 de agosto de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el numeral 20.4 del artículo 24 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 1, señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Asimismo, indica que la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del referido TUO; Que, el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019, aprueba el Sistema de Solicitudes de Información, el cual constituye una herramienta informática a través del cual la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entre otros fi nes, solicita información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones y recibe la respuesta de las referidas solicitudes de información y/o documentación, utilizando para dicho efecto el Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/); Que, en el marco de las competencias y funciones asignadas a la UIF-Perú, a través de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, Ley Nº 27693, ésta tiene a su cargo supervisar y sancionar en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, a los sujetos obligados bajo su supervisión, para lo cual requiere realizar noti fi caciones de diferentes actos administrativos; Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes, resulta necesario incluir la noti fi cación vía casilla electrónica, de documentos emitidos en el marco de las actividades de supervisión y sanción, respecto de los sujetos obligados directamente supervisados por la UIF-Perú; En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019 e incorporar el Artículo 3-A a la misma: “Artículo 3.- Aprobar el Sistema de Solicitudes de Información que constituye una herramienta informática a través del cual la UIF-Perú: (...) 5. Noti fi ca vía casilla electrónica documentos emitidos en el marco de las funciones y competencias