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56 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano Que, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, conforme a la medida cautelar innovativa antes reseñada, se ha dispuesto la suspensión del proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación, manteniendo sin embargo a dicha entidad bajo Régimen de Intervención por cuanto no se ha suspendido la vigencia del Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 5826-2019, que declaró el sometimiento de Financiera TFC S.A. a Régimen de Intervención; Que, asimismo, la medida cautelar ha reconocido expresamente la condición de representantes del Superintendente a los funcionarios designados por la referida Resolución SBS Nº 5826-2019, quienes, por mandato judicial, tienen la facultad de determinar el patrimonio real de Financiera TFC S.A. en Intervención; Que para el cumplimiento de la función de representar al Superintendente en Financiera TFC S.A. en Intervención, y determinar el patrimonio real de dicha entidad, los señores Carlos Armando Quiroz Montalvo y María de los Ángeles Martin Cueva requieren mantener la representación y administración de Financiera TFC S.A. en Intervención y realizar todos los actos que sean necesarios con la fi nalidad de preservar el patrimonio de esta entidad, evitando el deterioro o pérdida de sus activos; Que, en consecuencia, sin perjuicio de los medios impugnatorios que corresponde interponer a esta Superintendencia, resulta necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos en la Resolución Número Uno antes enunciada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero .- En acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, suspender temporalmente el proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación. Artículo Segundo.- En acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, declarar que Financiera TFC S.A. se mantiene bajo Régimen de Intervención, por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y que los señores Carlos Armando Quiroz Montalvo, identi fi cado con DNI Nº 10004791, y María de los Ángeles Martín Cueva, identi fi cada con DNI Nº 10320121, se mantienen como representantes del Superintendente en dicha entidad, para lo cual mantienen la representación y administración de Financiera TFC S.A. en Intervención y sus facultades para determinar el patrimonio real, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios con la fi nalidad de preservar el patrimonio de esta entidad, evitando el deterioro o pérdida de sus activos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1876685-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el modelo municipal para la detección y atención de casos de trabajo infantil y sus peores formas ORDENANZA Nº 439-MDC Carabayllo, 31 de julio de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El documento Trámite E1913992, presentado el 18 de marzo de 2019, por el Centro de Desarrollo y Autogestión-DyA, ejecutores del Proyecto Semilla; El informe Nº 11-2019-PPETISGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 02 de mayo de 2019, emitido por la Responsable del Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-PPETI; El Informe Nº 383-1019-SGMDOAM-GMDH-MDC, de fecha 23 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe Nº 439-2019-SGFA-GM/MDC, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; El Informe Legal Nº 655-2019-GAJ/MDC, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 005-2019-CPSDyPD/MDC, de fecha 25 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Modelo de Gestión Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...); asimismo, el Artículo 46º precisa: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, asimismo, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa: “(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí ficas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 6. En materia de servicios sociales locales:.(...) 6.2.Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo