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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano componentes ( v. gr. calidad e impacto de la producción cientí fi ca, empleabilidad, docencia). Para efecto del presente Reglamento, es utilizado como un criterio de calidad académica en la formación universitaria impartida a nivel mundial. i) Revalidación.- Procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú. j) Suplemento al título.- Documento o fi cial, que acompaña al diploma objeto de reconocimiento, que presenta los datos del titulado, la titulación, nivel y función de la titulación, contenidos y resultados obtenidos, el expediente académico, la certi fi cación del suplemento y el sistema nacional de educación superior. k) Tratado.- Acuerdo vigente para la República del Perú conforme al derecho internacional, cualquiera sea su denominación o alcance particular, a través del cual se establecen obligaciones jurídicas en materia de reconocimiento, a partir del entendimiento de los respectivos sistemas de educación superior. l) Traducción simple.- Es la traducción efectuada por una persona que cuenta con un título de traductor en nombre de la Nación. La traducción simple no debe observar las formalidades previstas para las traducciones ofi ciales y/o certi fi cadas, solo la identi fi cación y suscripción de quien o fi ció de traductor. m) Solicitante.- Persona que presenta el grado y/o título obtenido en el extranjero para su evaluación y posterior reconocimiento, de ser el caso. También alcanza a la persona que actúa en nombre y representación de otra con su previo consentimiento (apoderado). 5.2. Para la aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siguientes siglas: a) Digrat.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. b) Uactd.- Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. c) Urgt.- Unidad de Registro de Grados y Títulos.d) Sunedu.- Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRADOS Y/O TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 6.- Determinación de criterios Para el reconocimiento de grados y/o títulos aplican los siguientes criterios: 6.1. Los estándares internacionalmente aceptados como de alta calidad en educación superior universitaria contenidos en los rankings internacionales; o, 6.2. Las reglas contenidas en los tratados vigentes para la República del Perú, en estricta consideración a los requisitos, procedimientos y efectos que cada instrumento disponga. Artículo 7.- Reconocimiento por criterios de calidad 7.1. Los grados y/o títulos extranjeros son reconocidos en caso hayan sido emitidos por instituciones de educación superior que emitan grado y/o títulos de rango universitario ubicadas dentro de las primeras 500 posiciones de alguno de los siguientes rankings internacionales: a) QS World University Rankings (QS Ranking ); b) Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking ); c) Times Higher Education (THE Ranking ); y, d) Scimago Institutions Rankings (SIR). 7.2. Las instituciones de educación superior referidas en el numeral 7.1. se incluirán en una lista que se aprueba y publica, dentro del tercer trimestre de cada año, mediante resolución directoral emitida por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la Digrat) de la Sunedu. 7.3. Para proceder con el reconocimiento de los grados y/o títulos emitidos por la respectiva institución de educación superior con rango universitario, se considerará la lista vigente a la fecha de matrícula o fecha de emisión del diploma. Artículo 8.- Reconocimiento de grados y/o títulos por aplicación de tratados 8.1. Procede el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero, según las obligaciones asumidas por la República del Perú, a través de los tratados vigentes. 8.2. El tratado vigente es aplicado conforme a los requisitos, procedimientos, ámbitos (material, personal, temporal, geográ fi co) y efectos que este disponga. 8.3. Para el análisis de la solicitud de reconocimiento, aplica el tratado a partir de su entrada en vigor respecto de la fecha de matrícula o fecha de la emisión del grado y/o título. Esta regla aplica salvo que el tratado disponga disposición distinta. 8.4. La terminación de un tratado exime de la obligación de seguir efectuando reconocimientos. No obstante, ello no afecta a las solicitudes de reconocimiento donde la fecha de matrícula o de emisión del diploma hayan tenido lugar en el tiempo en que el tratado estuvo vigente. 8.5. Respecto de las solicitudes de reconocimiento que versen sobre grado y/o títulos otorgados en una fecha distinta a la prevista en el tratado vigente, la Sunedu evaluará la posibilidad de proceder con el reconocimiento al amparo de algún tratado que estuviera vigente al momento de la matrícula o de la emisión del grado y/o título. 8.6. De manera extraordinaria, conforme al caso concreto y siempre que exista un tratado vigente para el Perú del cual deriven obligaciones en materia de reconocimiento, la Sunedu se reserva la facultad de proceder con el reconocimiento teniendo en consideración la fecha en que se presentó la solicitud a la Sunedu. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE GRADOS Y/O TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 9.- Cali fi cación, silencio aplicable y plazo del procedimiento 9.1. El procedimiento de reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. 9.2. El procedimiento de reconocimiento de grados y/o títulos se tramita en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 10.- Inicio del procedimiento El procedimiento para el reconocimiento inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Sunedu, conforme al formato establecido, o a través de los canales virtuales que se dispongan para tales efectos; para su posterior atención por parte de la Unidad de Registro de Grados y Títulos (en adelante, la Urgt) de la Digrat de la Sunedu. Artículo 11.- Requisitos 11.1. Solicitud de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero que adjunta la siguiente documentación: a) Carta poder simple, en caso el trámite sea realizado por una persona distinta al titular del grado y/o título. b) Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor o fi cial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, veri fi cable mediante: