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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud; Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al servicio de transporte indica que todos los medios de transportes públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID – 19); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 258 – 2020 – MTC / 01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080 – 2020 – PCM y la Resolución Ministerial Nº 239 – 2020 – MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios; Que, asimismo, mediante el numeral 7, de la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial; Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido los respectivos lineamientos para el servicio de transporte terrestre, no obstante, resulta necesario dictar disposiciones orientadas al cumplimiento de estos, lo cual permitirá que la continuidad de los servicios de transporte se desarrolle manteniendo como referencia la protección de la salud pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2020 MTC de fecha 18 de Julio 2020, que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre y Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establecen las condiciones de operación del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, cuya gestión y fi scalización se encuentra dentro del ámbito de competencias de las Municipalidades Distritales; y con la fi nalidad de regular la afl uencia de los ciudadanos en la tercera fase de la reactivación de las actividades en el levantamiento de la cuarentena; Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDMP, emitida con fecha 27 de mayo del 2020, se aprobó el Reglamento provisional para la prevención del COVID-19 en la prestación restringida del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del Distrito de Mi Perú, siendo que en la adecuación a la normatividad vigente se tendría que modi fi car diversos Títulos y Artículos; Que, debido a las disposiciones del D.S. 016- 2020 MTC, emitida por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, habiendo sido levantada la cuarentena, los parámetros de ejecución de la Ordenanza Nº 049-2020 MDMP, desnaturaliza el propósito de la misma, por lo que ejerciendo sus facultades autónomas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, puede promover su respectiva derogatoria, con las recomendaciones e informe Técnico del área competente responsable y asimismo emitir una nueva ordenanza, acorde a las nuevas disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID – 19); Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Supremo Nº 016-2020-M, que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, señala que las Municipalidades Distritales en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto Supremo, incorporan dentro de sus respectivas ordenanzas las sanciones e infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como, mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la confi guración de éstas; Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el Coronavirus (COVID – 19) en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad de Mi Perú, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la fi nalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en ese sentido propone para su aprobación el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERU, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2020-MTC Y DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049-2020 MDMP DE FECHA 27 DE MAYO 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Del Distrito De Mi Perú, en el Marco del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 049- 2020 MDMP, de fecha 27 de mayo del 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo y el REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERU, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2020-MTC, en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1877243-1