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79 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Esteban Concha Urrutia, como regidor del Concejo Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mamerto Yudaldo León Ríos, identi fi cado con DNI Nº 30766125, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877701-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen la suspensión de labores de diversos despachos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 883-2020-MP-FN Lima, 14 de agosto de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: A través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, se dispuso ampliar por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria nacional, declarada por el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio de 2020 respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac Al respecto, el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN y Nº 842-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio y 1 de agosto de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas administrativas, entre estas, prorrogar la suspensión de labores de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados. El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, de fecha 12 de agosto de 2020, señala que en el marco de la nueva convivencia social es necesario adoptar acciones diferenciadas con la fi nalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas, por lo que, mediante la adopción de cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, se busca frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19. Asimismo señala que el objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone modi fi car el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020- PCM y Nº 135-2020-PCM, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, así como en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, y en la provincia de Tacna del departamento de Tacna. Por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la fi nalidad de: asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fi scal, médico legal y administrativo del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DISPONER la suspensión de labores de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento de Madre de Dios, de las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, de las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, de las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, de las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, de las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima y de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, hasta