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94 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y a la O fi cina de Imagen Institucional, adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional que conlleven a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaria General publicar el presente decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario o fi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1877310-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 051-MDMP Mi Perú, 24 de julio de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum Nº 0534-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 273-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe Nº 171-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, en el Artículo 3º, Inciso 3.2, del Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 011 – MDMP y su modi fi catoria Ordenanza Nº 015 – 2018 – MDMP, se regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, ampliada con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, en su Numeral 9.1, respecto al transporte urbano, determinó que, durante el Estado de Emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en Cincuenta por Ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fl uvial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modi fi car el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como, dictar las medidas complementarias correspondientes. En