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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / la condición que se cumpla con pagar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del año 2020; o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2016 al 2019. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100% 4.4 Del pago fraccionado:Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda tributaria de acuerdo a los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que rigen según lo referido por la Ordenanza N° 512. Se requiere, asimismo, que el Contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le noti fi que, con posterioridad, cualquier noti fi cación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario. A efectos de la celebración del Convenio, se requerirá que se haya cancelado, previamente, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2020, hasta el trimestre correspondiente al momento de la suscripción del convenio, con los bene fi cios descritos en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.5 De las deudas generadas en el proceso de fi scalización tributaria: Los contribuyentes, cuyos predios fueron fi scalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización tributaria. La condonación del 80% de las multas tributarias es automática, una vez se haya cumplido con el pago total del monto subvaluado o se haya cumplido con la suscripción del convenio de fraccionamiento por el referido monto. 4.6 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, incluso aquellos que tengan Resolución de pérdida de Fraccionamiento, tendrán el descuento del 80% de los intereses moratorios, siempre que cumpla con cancelar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2020, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2016 al 2019. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, los descuentos serán hasta del 100%. 4.7 De los gastos y costas coactivas:Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- SOBRE EL DESISTIMIENTO De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo Sexto.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo.- CONDONACIÓN O DESCUENTO ADICIONAL POR AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores de la presente Ordenanza por los cuales el Contribuyente decida acogerse a los bene fi cios tributarios diversos acudiendo de forma presencial al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos lzaguirre N° 813, distrito de Los Olivos, se permitirá la condonación o descuento de hasta el 100% cuando el contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le noti fi que, con posterioridad, cualquier noti fi cación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos, tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario así como para cualquier acto administrativo en el marco del artículo 20.4 del D.S. N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este consentimiento tendrá efectos para cualquier procedimiento futuro de carácter tributario, o, administrativo, en general, que se inicie, o, que incluso se encuentre actualmente en trámite al interior de cualquier Unidad Orgánica de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ya sea de o fi cio o a petición de parte; sin estar condicionado a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni las que se encuentren con ejecución forzosa de medida cautelar. Segunda.- Entiéndase por mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad a la utilización de cualquier forma de pago que no requiera la asistencia al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre N° 813, distrito de Los Olivos, a través de la página web de los bancos con los que exista un convenio de recaudación celebrado con la Municipalidad; pagos en línea a través de la página web de la Municipalidad, depósitos en cuentas corrientes de la Municipalidad previa coordinación efectuada con las áreas correspondientes de la Municipalidad; así, cualquier otro mecanismo que habilite la Sub Gerencia de Tesorería. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2020, salvo lo dispuesto en el artículo Séptimo. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Sub Gerencia de Tesorería, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Sexta.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto