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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señalaba que la Secretaría Técnica del CODISEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la municipalidad distrital o la que haga sus veces, siendo indelegable, bajo responsabilidad; siendo dicho cargo asumido en el CODISEC del Distrito de San Juan de Lurigancho, por el General PNP (r) Eduardo Guillermo Arteta Izarnotegui, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el O fi cio Nº 019-2020-MML-GSGC- STCSC de fecha 13 de mayo de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, alcanza el Informe Técnico Nº 019-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, donde informa que el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 de San Juan de Lurigancho, ha sido declarado “Apto para su Implementación”; Que, de acuerdo al Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho, de fecha 30 de abril del 2020, el Secretario Técnico del CODISEC, presentó y expuso el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi catorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual ha sido supervisado y rati fi cado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana -MININTER; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2020-ST- CODISEC/MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2020, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza para aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 SJL, aprobado previamente por el CODISEC, conforme al Acta de Sesión de fecha 30 de abril de 2020; Que, según el Informe Nº 096-2020-GP/MDSJL de fecha 03 de junio de 2020, la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 147-2020-SGPP/GP/MDSJL de fecha 02 de junio de 2020 Planeamiento y Presupuesto, donde informan que habiendo evaluado dicho Plan de Acción e informan también que cuenta con una asignación presupuestal para el año 2020 de S/. 4’945,358.25 (Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil, Trecientos Cincuenta y Ocho con 25/100 Soles), motivo por el cual emiten opinión favorable para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - 2020 del Distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica, según el Informe Legal Nº 073-2020-GAJ/MDSJL de fecha 01 de julio de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2020 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC-SJL, cuyo anexo forma parte integrante de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de encargado de la Secretaría Técnica del CODISEC-SJL, además de informar trimestralmente al Pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el presente Plan de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Secretaria de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el portal institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1877697-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 4 de agosto del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO:El Informe Nº 053-2020-SGPPMI/GPP/MDCLR de fecha 22 de julio del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe Nº 0081-2020-GPP/MDCLR de fecha 27 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº228-2020-GAJ/MDCLR de fecha 31 de julio del 2020 y proveído Nº 1541-2020 de fecha 04 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “MODIFICACION DEL TUPA A TRAVES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1497”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDCLR - Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, a través del cual se establecen los procedimientos estandarizados obligatorios, señalando el plazo máximo para resolver el otorgamiento de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento corporativa y licencia de funcionamiento para cesionarios: - Para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio con ITSE posterior – cuatro (4) días hábiles; - Para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto con ITSE previa – diez (10) días hábiles. Esto en concordancia a la normativa vigente a la fecha de aprobación del TUPA