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93 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497 – “Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, dispone que se; “Modi fi que (…) los numerales (…) 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: (…) “Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento (…) 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio (…) El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contado desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notifi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. (…) Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi quen si el establecimiento es concordante con la zonifi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos”. Que, en el marco de la modi fi cación señalada, el Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. Que, según el numeral 44.5 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, re fi ere que; (…) la Administración Pública puede modi fi car el TUPA aprobado mediante Decreto de Alcaldía, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos. Asimismo, en numeral 44.7 , prescribe que; (…) En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Que, sobre el particular, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, se; “Declara la suspensión (…) del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.” Siendo el plazo de suspensión del 23 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020. Asimismo, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, con fecha 28 de enero de 2020 se aprueba la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDCLR “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua-Reynoso”, el mismo que fue ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-AC/ MPC y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 25 de mayo de 2020. Que, debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID - 19, se establecieron “Medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” a través del Decreto Legislativo Nº 1497 del 10 de mayo de 2020. Que, con Informe Nº 053-2020-SGPPMI/GPP/ MDCLR de fecha 22 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, recomienda y remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía adecuando el TUPA a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. Que, con Informe Nº 081-2020-GPP/MDCLR de fecha 27 de julio de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la modi fi cación del TUPA por los motivos anteriormente señalados. Que, mediante Proveído Nº 1504-2020-GM/MDCLR de fecha 30 de julio de 2020, la Gerencia Municipal adjunta y remite el proyecto de Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando la opinión legal correspondiente. Que, con Informe Nº 228-2020-GAJ/MDCLR de fecha 31 de julio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA.Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDCLR de fecha 28 de enero del 2020, en lo que respecta a los Procedimientos Administrativos NS. 1,2,3,4,5,6,7 y 8º de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, ello en estricto cumplimiento a lo establecido mediante Decreto Legislativo Nº 1497, dispositivo legal que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Artículo Segundo.- PRECISAR que la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA al que hace referencia al artículo precedente se detalla en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, anexo que recoge única y exclusivamente los requisitos, cali fi cación, plazos y demás formalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1497. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub