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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano año de acuerdo al porcentaje (%) aprobado por SUNAT. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 026-2020-GAT/MDPN, el Informe Nº 032-2020-GAT/MDPN e Informe Nº 039-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Artículo Primero.- FIJESE, la Tasa de Interés Moratorio – TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1876905-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 001-2020/MDPN, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada y fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020/AL/MDPN Punta Negra, 28 de marzo del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: Informe Nº 177-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 26 de Marzo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 025-2020-GAT/MDPN, de fecha 27 de Marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el Artículo 41º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2020/ MDPN, debidamente publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 04 de Febrero de 2020, se aprobó “el bene fi cio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2020, consistente en un descuento del 15% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2020) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, y para aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado sea de 25%. Asimismo se estableció el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2020, así como las fechas correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra. Que, el artículo primero de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo para el acogimiento al bene fi cio del pronto pago, será hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020, y el artículo segundo señala como fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2020, asimismo, la segunda disposición fi nal señala como fecha de vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales el 28 de Febrero de 2020, fi nalmente la primera disposición fi nal, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar los vencimientos de ser el caso. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020/AL/ MDPN, de fecha 28 de Febrero del 2020, se prorroga hasta el 27 de Marzo del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDPN, a fi n de que más contribuyentes puedan acogerse a los bene fi cios señalados en la mencionada Ordenanza Municipal, así como también los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o notifi cación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º y 2º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, sin moras, ni intereses. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, dispone el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM, “Prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM”, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el decreto citado y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendarios, a partir del 31 de Marzo del 2020. Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 177-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 26 de Marzo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación