TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1877306-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 005-2020/MDPN Punta Negra, 30 de julio del 2020EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 013 de Concejo de la fecha, y; VISTOS:Informe Nº 225-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 10 de Julio del 2020; Informe Nº 037-2020-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 10 de Julio del 2020; Memorándum Nº 183-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 16 de Julio del 2020 e Informe Nº 050-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 20 de Julio del 2020; Informe Nº 042-2020-GAT/MDPN, de fecha 30 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha di fi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Punta Negra; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Punta Negra, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 225-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 042-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACION VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETIVO La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de PUNTA NEGRA, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972. Artículo Segundo.- DEL ALCALDE Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias incluyendo adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fiscalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: CONCEPTO COMPRENDIDOSDEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTOBENEFICIOS IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Deuda generada hasta el año 2019Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales ARBITRIOS MUNICIPALESDeuda hasta el año 2014Condonación del 50% de la deuda insoluta Deuda del año 2015 al 2017Condonación del 25% de la deuda insoluta Deuda del año 2018 al 2019Condonación del 15% de la deuda insoluta MULTAS TRIBUTARIASDeudas generadas hasta el año 2019Descuento del 90% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales