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89 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimiento de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. Artículo Noveno.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias que no hubieran sido acogidas al presente bene fi cio. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso. Segunda: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1876906-1Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM ORDENANZA Nº 006-2020/MDPN Punta Negra, 30 de julio del 2020 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 014 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 026-2020-GAT/MDPN, de fecha 08 de abril del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 032-2020-GAT/MDPN, de fecha 01 de Junio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 023-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 10 de Julio del 2020, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; Informe Nº 039-2020-GAT/MDPN, de fecha 22 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Memorándum Nº 204-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que conforme lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme al artículo 3º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen a los gobierno locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, establece que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley. Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modi fi caciones establece “…. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT…”. Que, con fecha de 31 marzo del 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT que, señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.0% mensual, la misma que se encuentra vidente hasta la fecha. Que, conforme a lo expuesto resulta necesario la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Debiendo acotar que cada año la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT fi ja Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributaras la misma que esta comuna edil actualizara cada