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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el señor MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD - Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, con efi cacia anticipada a partir del 04 de agosto del 2020, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Huancavelica, al señor Guillermo Quispe Torres, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la licencia concedida al Gobernador Regional. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese y cúmplase.PELAYO MARCA VILLANTOY Presidente del Consejo Regional 1877739-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba declarar de necesidad e interés público regional el abastecimiento del oxígeno medicinal, ante la situación de emergencia por el COVID -19 en la región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 330-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria celebrada a los 04 días del mes de agosto del año 2020, en la Sala de Sesiones Virtual del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1° y 9° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 82° de la Ley General de Salud establece que, en la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado de daño a la salud y la vida de las poblaciones, de fi ne epidemia en su artículo 3° como la ocurrencia de una enfermedad transmisible en un número de casos por encima de Io esperado en un lugar y periodo de tiempo determinado, que tiene potencial de rápida diseminación en la población, como es el caso del COVID-19 que hoy afecta gravemente a nuestro país y región; Que, el inciso 5) del artículo 3° de la Ley N° 29459 - Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, señala expresamente lo siguiente: “La salud es considerada un derecho fundamental de las personas. El acceso al cuidado de la salud incluye el acceso a productos farmacéuticos y dispositivos médicos. Constituye un requisito para lograr este derecho: tener el producto disponible y asequible en el lugar y momento en que sea requerido”. Por su parte, el Decreto de Urgencia N° 007-2019, emitido en octubre del 2019, ha declarado a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud; Que, el Decreto de Urgencia N° 066-2020, publicado el 4 de junio de 2020, establece en su artículo 2°, que debe priorizarse la producción y distribución de oxígeno medicinal sobre la producción industrial, a fi n de abastecer los establecimientos de salud públicos y privados, utilizándose las prerrogativas de la autoridad sanitaria durante el estado de emergencia sanitaria. Que, lo dispuesto en esta norma adquiere especial importancia, pues fortalece la facultad del Estado para adoptar medidas que permitan asegurar que se materialice dicha prioridad; correspondiendo utilizar mecanismos más prácticos y menos extremos, resultando legal efectuar la intervención en la administración de las Plantas Productoras de Oxígeno, procedimiento que se respalda en el artículo 82° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud; permitiendo una acción del Estado para uni fi car los servicios, con solución transitoria, temporal, mientras dure la emergencia sanitaria, estando identi fi cada la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico. Que, con Decreto Supremo N°135-2020-PCM, del 31de julio de 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el30deagosto de 2020 en la Región Junín y otras regiones y provincias. Que, el documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por Covid-19 en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, señala que la di fi cultad respiratoria o saturación de oxígeno menor de 95% es un criterio para la hospitalización de una persona; el Decreto de Urgencia N° 059-2020, del 21 de mayo de 2020, declara, en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad para el manejo y tratamiento de esta enfermedad como bienes esenciales. En la lista de estos bienes esenciales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, se establece a los balones de oxígeno medicinal como parte de esta clasi fi cación; Que, este gas medicinal es usado no solo por los pacientes que se encuentran hospitalizados como casos moderados o en las unidades de cuidado crítico, sino también aquellos que presentan problemas en la saturación del oxígeno o di fi cultad respiratoria, pero reciben la prescripción de recibir la terapia en sus propias casas. Si bien los problemas respiratorios en los pacientes con Covid-19, son la principal causa de hospitalización, la necesidad de oxígeno medicinal no se circunscribe solo a pacientes con Covid-19, ya que este tratamiento también es requerido para cualquier otra enfermedad distinta que causa insu fi ciencia respiratoria, teniéndose registro que las infecciones respiratorias agudas bajas fueron la primera causa de muerte entre el año 2014 y 2016; Que, la Dirección Regional de Salud Junín de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 220-GRJ/CR de fecha 01 de diciembre del 2015, es el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín y que por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional de Junín, ejerce autoridad de salud en la región Junín; Que, las plantas de producción de oxígeno en la región Junín, están bajo la propiedad de la empresa LINDE PRAXAIR que tiene entre el 82% al 85% de producción y AIR PRODUCTS que tiene entre el 15% y 18%. Ambas empresas producen oxígeno industrial para el sector metalúrgico (su principal destinatario) y oxígeno medicinal para las necesidades sanitarias, en segundo término. Que, con Resolución Directoral N° 857-2020- DRSJ/OEGDRH del 15 de julio de 2020, la DIRESA