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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano el lunes 31 de agosto de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, que modi fi ca el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, y dispone ampliar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en el departamento y provincias antes mencionados; con excepción del personal fi scal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal, en las unidades médico legales, así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. Artículo Segundo .- DISPONER que se amplíen las medidas dispuestas en los artículos tercero, cuarto, quinto y octavo, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 842-2020-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2020, a través de la cual se dispuso la suspensión de labores de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de La Convención del departamento de Cusco, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y de las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; al departamento y distritos precisados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero .- DISPONER que el personal fi scal (de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento y provincias indicados en el artículo primero) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1877738-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2020 Modificado”, Versión 04 y disponen su cumplimiento bajo responsabilidad de todos los órganos de la entidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000175-2020-JN/ONPE Lima, 13 de agosto del 2020VISTOS: el Informe Nº 000109-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000113-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000622-2020-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000276-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 029- 2018-PCM, se aprobó el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021; El numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; De la misma forma, el numeral 13.3 del artículo 13º del mencionado Decreto Legislativo, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; En ese marco normativo, a través de la Resolución Jefatural Nº 000108-2019-JN/ONPE, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que se encuentra articulado a la Política General de Gobierno; Asimismo, el Plan Operativo Institucional (POI) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue elaborado en base a la programación de recursos para el cumplimiento de las metas propuestas por las dependencias de la institución y según el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, el citado instrumento de gestión sirve como guía a los distintos órganos para la ejecución de sus actividades y según el presupuesto programado; En aplicación de lo precitado, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000286-2019-JN/ONPE, Nº 000050-2020-JN/ONPE y Nº 000153-2020-JN/ONPE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020, de la ONPE, en sus versiones 01, 02 y 03, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en la “Guía para el Planeamiento Institucional ´, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi caciones; así como, en la Directiva ” Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ”, Código DI01-GPP/ PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE; La “Guía para el Planeamiento Institucional ” citada, establece en el numeral 6.3, la procedencia de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;