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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020- PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020, y, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se extiende la cuarentena hasta el 31 de julio de 2020; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos; Que, acorde a las opiniones técnicas acorde a las instrumentales de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ expresa que la actual coyuntura impone la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios que vayan de acuerdo a las posibilidades fi nancieras de los vecinos, de tal manera que se presente razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía. Se hace necesario aplicar descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas, así como fl exibilizar el fraccionamiento para aquellos contribuyentes que no pueden pagar al contado y de esa manera accedan a un bene fi cio; dichas medidas de impacto tienen también como fi n asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, que permita ejecutar con los planes y programas y cumplir con los servicios públicos; Que, por otro lado expone que la aprobación de la propuesta alcanzada en el extremo en que establece la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Con fi scatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Resulta en este aspecto de particular relevancia el hecho de que el proyecto proponga incentivos al uso de mecanismos alternativos de pago al del presencial considerando los problemas de sanidad que enfrenta el país; Que, en lo que respecta a la propuesta de otorgamiento de bene fi cios a aquellos contribuyentes que de manera presencial otorguen su consentimiento expreso a que se le noti fi que, con posterioridad, cualquier noti fi cación relativa a actos tributarios emitidos por la municipalidad, por medios de sistema de comunicación electrónicos, acota, entre otros que el numeral 20.4 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla, en esencia, tres formas de noti fi cación electrónica de actos administrativos: a) la efectuada a un correo electrónico personal consignada por el propio administrado, b) la remitida a una casilla electrónica gestionada por la propia administración y c) la cursada a la Casilla Única Electrónica. Detalla que dejando de lado la última de las opciones mencionadas (Casilla Única Electrónica) cuya implementación corresponde ser liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros; entendemos que la administración puede legalmente notifi car de manera virtual a un administrado cuando haya consignado en un escrito de inicio o impulso procedimental o de contradicción de algún acto administrativo, una dirección electrónica y haya autorizado expresamente que las actuaciones le sean noti fi cadas por este medio; Que, en el plano tributario el marco normativo que sustenta las formas de noti fi cación electrónicas de notifi cación tiene un mayor desarrollo; así tenemos que el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la noti fi cación electrónica de los actos administrativos debiendo ser posible con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que los términos del proyecto de ordenanza alcanzado se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal aplicable, considerando jurídicamente procedente proseguir el trámite correspondiente a efectos de su aprobación por el concejo municipal; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA N° 530–CDLO ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO Los bene fi cios de la presente Ordenanza alcanzan a la totalidad de la deuda tributaria que se encuentren en situación de cobranza ordinaria, así como las que se encuentren en cobranza coactiva. Se incluye, asimismo a la deuda tributaria generada tras un proceso de fi scalización tributaria, y por la cual se haya emitido Resolución de Determinación y/o de Multa por deuda tributaria sea por omisión o por subvaluación. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan al pago de la deuda Tributaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: 4.1. Condonación del 80% en intereses Moratorios y reajustes del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2019. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100% 4.2. Condonación del 100% en monto insoluto de las Multas Tributarias, por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2019. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria. 4.3 Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2015, con