TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / En ese marco normativo, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General, la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado, Versión 04, precisando que el citado “ plan ha sido elaborado considerando las modi fi caciones en la Estructura Funcional Programática (EFP) con la fi nalidad de atender expedientes Procedimientos Administrativos Sancionadores e Informes Técnicos de Veri fi cación y Control – Proceso Electoral ERM 2018, e informes IFA 2019, enmarcadas en las nuevas competencias que se le fueron dadas en el marco de la Ley Nº 30689, Ley que modi fi ca el Titulo VI de la Ley 28094, Ley de las Organizaciones Políticas y las modi fi caciones dadas por la Ley Nº 30905. Estas modi fi caciones, articuladas a los objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional 2020-2025, han conllevado a modi fi car y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por las gerencias ”. En ese sentido, recomienda, luego de efectuarse la evaluación correspondiente, elevar dicha propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación a través de una Resolución Jefatural, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020, con la fi nalidad de contar con el marco habilitante para realizar el registro de la evaluación semestral en el aplicativo de CEPLAN; Es oportuno señalar que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. De los mencionados dispositivos legales se advierte que, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional de la ONPE, programada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se tuvo que aprobar el 30 de junio de 2020; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, la declaración del Estado de Emergencia Nacional citada, repercutió en el trámite y entrega de la información a la Subgerencia de Planeamiento, para su procesamiento y consolidación. En tal sentido, corresponde disponer la aprobación del “ Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado ”, Versión 04, con e fi cacia anticipada, en aplicación del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, mani fi esta su conformidad y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión modi fi cado, a través de una Resolución Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11º del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “ Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado ”, Versión 04, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año 2020 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del “Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado ”, Versión 04 será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo.Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario O fi cial “El Peruano ”; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese y comuníquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1877688-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1893-2020 Lima, 3 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Miguel Agustín Gamarra Pacheco para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 21 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Miguel Agustín Gamarra Pacheco, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Agustín Gamarra Pacheco, con matrícula número