TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 025-2020- GAT/MDPN, de fecha 27 de Marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 001-2020/MDPN, hasta el 27 de Marzo del presente ejercicio fi scal 2020. Ello a fi n de continuar incentivando el espíritu del pago oportuno en los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria. Asimismo prorrogar hasta el 29 de Mayo del 2020, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o noti fi cación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, sin moras, ni intereses. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 177-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 025-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 29 de Mayo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal 001-2020/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 29 de Mayo del 2020, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notifi cación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º, 3º y 4 º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, sin moras, ni intereses. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario para la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaria General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1876907-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 401-MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 agosto del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de agosto del año 2020, la propuesta presentada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de la Municipalidad Distrito de San Juan de Lurigancho, a través del encargado de la Secretaria Técnica, General PNP (r) Eduardo Guillermo Arteta Izarnotegui, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2020, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1454 y el Informe Legal Nº 073-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 01 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la fi nalidad de coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Asimismo el artículo 46º de la citada norma legal, establece que “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, al respecto mediante el Comunicado Nº 009- 2020-IN/VSP/DGSC de fecha 03 de marzo de 2020, pone a disposición de los Gobiernos Locales, la matriz de actividades estratégicas, como herramienta fundamental en la etapa de formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC). Asimismo, según el Comunicado Nº 011-2020-IN/VSP/DGSC de fecha 10 de marzo de 2020, exhorta a las secretarias técnicas de CODISEC a la ejecución de la actividad “Comunidad recibe acciones de prevención en el marco del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana”, a través de la gerencia de seguridad ciudadana de las municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos