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85 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Junín DECLARA al OXIGENO como RECURSO MÉDICO - ASISTENCIAL, siendo necesario para la atención urgente en la salud de la población de la Región Junín, ante la situación de emergencia por el COVID-19; asimismo, dispone que se declare de interés público regional el abastecimiento del oxígeno medicinal; adjuntando como sustento técnico jurídico, los informes legal N° 096-2020-GRJ-DRSJ-DG-OAJ y el Informe Técnico respectivo remitido con Reporte N° 078-202-GRJ-DRSJ-DESP; ambos opinando procedente la declaración del oxígeno medicinal como recurso médico indispensable para la población de la región Junín, durante el periodo de la pandemia por COVID 19. Que, con O fi cio N° 217-2020-GRJ/GGR del 03 de agosto de 2020, el Gerente General eleva el informe legal N° 289-2020-GRJ/ORAJ de fecha 31 de julio del 2020, con el que la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye: 1.- PROCEDENTE DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO REGIONAL el ABASTECIMIENTO DEL OXIGENO MEDICINAL, ante la situación de emergencia por el COVID -19, en la región Junín, por parte del Consejo Regional Junín.2.- DISPONER por ante la autoridad competente, la aplicación del artículo 82° de la Ley General de Salud. Que, con o fi cio N° 211-2020-GRJ/GGR el Gerente General Regional eleva el expediente sobre, solicitando la Declaración del Oxigeno Medicinal como recurso medico asistencial de necesidad pública indispensable para la población de la Región Junín, adjuntando el Reporte 150-2020-GRJ/GGR, del 23 de julio de 2020, dela Directora Regional de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de julio de 2020, en el que se informa que la Empresa PRAXAIR PERU S.R.L. – LINDE PERU S.A. – TECOGAS S.A. no tiene la capacidad su fi ciente para producir el stock de oxigeno medicinal que requiere la población afectada, siendo necesario la intervención del Estado para lograr de manera efectiva e idónea las cantidades que de manera inmediata requieren los centros de salud de la región Junín. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Dictamen favorable N° 003-2020-GRJ/CR-CPS y CE de la Comisión Permanente de Salud y la Comisión Especial para promover una campaña de solidaridad para la compra de una planta de oxigeno medicinal para la región Junín, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL ABASTECIMIENTO DEL OXIGENO MEDICINAL, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL COVID -19 EN LA REGIÓN JUNÍN. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL ABASTECIMIENTO DEL OXIGENO MEDICINAL, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL COVID -19, EN LA REGIÓN JUNÍN, reconocido como RECURSO MÉDICO - ASISTENCIAL con Resolución Directoral N° 857-2020-DRSJ/OEGDRH del 15 de julio de 2020. Artículo Segundo.- ELEVAR, EL EXPEDIENTE AL EJECUTIVO REGIONAL, PARA QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82° DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE TRAMITAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DISPONIENDO LA UTILIZACION DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE LA REGIÓN JUNÍN, HASTA LOGRAR El ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA DE GAS MEDICINAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO DE LAS PERSONAS EN GENERAL, EN SALVAGUARDA DE LA VIDA Y SALUD DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín. Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 04 días del mes de agosto del año dos mil veinte. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional Por lo tanto: Mando, Comuníquese y Cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de agosto de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1877157-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19 ORDENANZA N° 530-2020/CDLO Los Olivos, 11 de agosto de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Memorándum Circular N° 030-2020- MDLO/GATyR, Informe N° 025-2020-MDLO/GATyR e Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 440-2020.MDLO/GATYR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 107-2020-MDLO-GATYR/SGFT e Informe N° 111-2020-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 063-2020-MDLO/GATyR/EC-VHFG del Ejecutor Coactivo, Informe N° 325-2020-MDLO/GAF/SGT de la Subgerencia de Tesorería, Informe N° 332-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Gerencia De Administración Tributaria Y Rentas , Proveído 688-2020-GM, Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 713-200/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 009-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que