Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio”; Que, el artículo 195 de la norma citada en el considerando anterior, señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; Que, Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo”; asimismo, el numeral 9, señala: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, el segundo párrafo del artículo 40, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”; asimismo el tercer párrafo, expresa: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Por otro lado, el mismo cuerpo normativo señala en el artículo 69, que: “son Rentas Municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Así también, el artículo 70 de la citada norma, señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. (…)”; Que, el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan: “(…). En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; las mismas normas re fi eren en su artículo 66, que: “las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; asimismo, el artículo 68 de las precitadas normas, refi ere respecto a la imposición de tasas que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (…)”; Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 041-2004-AI-TC, señala que la rati fi cación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y así evitar posibles sobrevaloraciones de costos, de otro lado otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, principio que constituye un deber para todo poder público. Por lo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio;Que, sobre las barreras burocráticas, se entiende que son exigencias, requisitos, impedimentos o cobros que realizan las entidades del Estado y que afectan la competitividad de las empresas y la calidad de vida de las personas; al respecto, las Municipalidades Distritales, al momento de elaborar y aprobar sus Ordenanzas Municipales, deberán tener en cuenta la no inclusión a efecto de su posterior rati fi cación; Que, mediante Informe Nº 0170-JCHC/OR/OGT/ MPC-2019, de fecha 15 de agosto del 2019, el Contador Especialista en Tributación Local, remite a la O fi cina General de Tributación, la propuesta de Ordenanza Municipal de Rati fi cación de Arbitrios Municipales, que regula el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia del Cusco, manifestando que es necesario establecer los tiempos de presentación para poder realizar la veri fi cación y estudio de las Ordenanzas Tributarias presentadas por las Municipalidades Distritales del Cusco; Que, por medio del Informe Nº 127/OGT/MPC-2019, de fecha 16 de agosto del 2019, el Director de la O fi cina General de Tributación, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que rati fi ca arbitrios municipales, a fi n de ser analizada por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y posteriormente puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 324-2019-OGAJ/MPC, de fecha 23 de agosto del 2019, la Directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, veri fi ca que la citada propuesta de Ordenanza Municipal, no cuenta con el informe legal que corresponde, en atención al artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº034-2013-MPC,de fecha 19 de diciembre del año 2013, que establece respecto a la O fi cina de Asesoría Jurídica: “es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoramiento y emitir opinión legal en asuntos jurídicos y normativos que requiere la alta dirección y las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Cusco”; Que, mediante Informe Nº 255-2019-wpsr-AL-OGT/ GMC, de fecha 23 de setiembre del 2019, el Asesor Legal de la O fi cina General de Tributación, opina: “(…) teniéndose el marco normativo para la rati fi cación de Ordenanzas y revisado el Proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias, es de sugerencia de esta o fi cina que en el artículo 6, se omita el inciso c), por cuanto considero innecesaria la designación por resolución de 02 funcionarios responsables del procedimiento de rati fi cación, toda vez que este trámite puede ser efectuado por el Asesor o cualquier funcionario o trabajador al que encarguen el trámite, el mismo que puede ser únicamente mediante memorándum. En el inciso d) del artículo 6, es incensario señalar que la copia del informe legal debe señalar sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia, ello por las características que poseen los informes legales. Asimismo, se sugiere omitir el inciso g) del artículo 6, por cuanto se adjunta los documentos señalados en los incisos a) y b) del señalado artículo. En el artículo 7, numeral 7.1, inciso a), quinto parágrafo, es muy restrictivo en cuanto señala que el informe técnico deberá ser elaborado por personal que cuente con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales, la cual debiera agregarse al personal capacitado en este rubro. En el numeral 7.2 inciso f) únicamente debe considerarse el informe legal correspondiente, siendo innecesario hacerlo por cada procedimiento y menos aún sustentar la factibilidad técnica de los procedimientos. En el artículo 12, inciso d) se señala que la Municipalidad Provincial del Cusco, al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de rati fi cación, recibidas por cada tipo de tributo, informará a la Comisión de Aprobación y Rati fi cación (CAR). A este respecto señalar que, a la fecha esta comisión es inexistente y antes de considerarlo en el Proyecto de Ordenanza, previamente debió haberse constituido esta comisión de ser necesario, sin embargo, debe considerarse que conforme a lo establecido por el artículo 53 inc.6 del Reglamento de Organización y