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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano medidas que aseguren el funcionamiento como máximo órgano legislativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ayacucho, en el periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional. Por esta razón, es necesario la incorporación de varios artículos y una disposición fi nal, con el objeto de que el Pleno del Consejo Regional y las Comisiones Permanentes y Especiales, puedan sesionar y votar proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales por medios telemáticos, asegurando la fi delidad de la identidad de los Consejeros Regionales y la seguridad e integridad de las comunicaciones para la adopción de sus acuerdos; Que, por otro lado, para fi nes de validez o conservación del acto administrativo contenido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2020-GRA/CR de fecha 20 de marzo de 2020, se tiene lo previsto por el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la misma que precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Igualmente, el numeral 14.1 del artículo 14º del TUO de la Ley Nº 27444, señala expresamente que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; toda vez que los actos administrativos se presumen válidos, lo cual tiene como efecto directo la reducción de la fuerza invalidatoria de los vicios posibles de afectar el procedimiento administrativo; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR de fecha 18 de enero de 2012, norma el régimen interno del Consejo Regional de Ayacucho, precisando las competencias, atribuciones y funciones del Consejo Regional y de las Comisiones Permanentes, de Investigación y Especiales, defi niendo a su vez su organización y funcionamiento, a su vez establece los derechos y deberes de los Consejeros y regula los procedimientos normativos, fi scalizadores, de control político y de representación, así como el desarrollo de las sesiones. Por ello, es necesario que se cuente con un Reglamento Interno de Consejo (RIC) que responda a la modernización de la gestión del Estado con la fi nalidad fundamental de la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19”, con e fi cacia anticipada desde el 16 de marzo del 2020, con el siguiente texto: “Tercera Disposición Final.- En el presente Reglamento Interno de Consejo se Incorpora, el desarrollo de sesiones virtuales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público. Asimismo, los despachos del colegiado regional y las comisiones de trabajo podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Consejo Regional. La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos, deben garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justi fi cara su carácter reservado o secreto, así como la identi fi cación y el ejercicio pleno de los derechos de los Consejeros Regionales que lo integran, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto”. Artículo Segundo.- DEJAR vigente en todos sus extremo las demás disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº003-2012-GRA/CR. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1 Lugar de residencia habitual de la persona. 2 Lugar el que se encuentre el trabajador como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio ante el COVID-19. 1878471-2 Fijan monto de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 031-2020-GRA/CR Ayacucho, 31 de marzo de 2020 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 31 de marzo de 2020,