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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Que, aunado a lo expuesto es mencionar que el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; motivo por el cual aprobó la Ordenanza Municipal Nº 07-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos; Que, el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Informe Nº 039-2020/MDV-GDE la Gerencia de Desarrollo Económico solicita que mediante Decreto de Alcaldía se efectué la implementación del numeral e) del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV; de la siguiente manera: Numeral e) Realizar a todos los trabajadores el dosaje de pruebas de descarte de COVID19 (Serológica o Molecular) cada 30 días calendarios, a los que resulten no reactivos; Que, a efectos de establecer el tiempo para el descarte de COVID 19, la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla, mediante el Memorando Nº 197-2020/MDV-SSM-GG recomienda efectuar la adecuación en la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, en atención al numeral e) del Anexo 1, en el sentido a que se establezca la periodicidad de realización del dosaje de pruebas de descarte de COVID 19 (Serológicas o Molecular) cada 30 días a los trabajadores de mercados, centros de abastecimientos de alimentos y de más centros contemplados en la citada Ordenanza Municipal que resulten no reactivos (es decir, personas que se realizaron pruebas de descarte de COVID-19 con resultado negativo); Que, mediante Informe Legal Nº 0167-2020/MDV- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, solo en el contexto de implementar el numeral e) del Anexo 1 de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Atención Integral en Salud, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1.- ADECUAR la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos; en el sentido de adecuar el Anexo 1; Para el personal, literal e), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: e) Realizar a todos los trabajadores el dosaje de pruebas de descarte de COVID-19 (Serológica o Molecular), cada (30) días calendarios, a los que resulten no reactivos. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que en el marco de sus funciones resulte de competencia el presente Decreto. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1878384-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales que dispongan la Creación, Modificación, o Regulación de Tasas y/o Contribuciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2020-MPC Cusco, dieciséis de julio de dos mil veinte.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Provincial del Cusco es un Órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo I y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la Justicia Social; Que, la Constitución Política del Perú, señala en el artículo 74 respecto al Régimen Tributario y Presupuestal, que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva