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104 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, e inciso i) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, el artículo 13º de la Ley en mención preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como fi nalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, con la fi nalidad de mejorar la competitividad del sector ganadero, a través de cinco ejes estratégicos, concretamente con el presente caso, el segundo eje relacionado al incremento de la producción pecuaria, con incidencia del mejoramiento genético del ganado vacuno; Que, el objetivo fundamental del “Plan de Inseminación Artifi cial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco” es dar sostenibilidad al mejoramiento genético de ganado vacuno, teniendo en consideración que es la principal actividad económica de los ganaderos; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, en atención al Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2020-GRH-CR de fecha 22 de enero de 2020, y el O fi cio Nº 003-2020-GRH/GRDE, que contiene el “Plan de Inseminación Arti fi cial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE, de fecha 04 de marzo del año en curso, luego de la evaluación respectiva respaldan su aprobación; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020, se trató el Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, después del análisis y puesto a consideración fue aprobado por el máximo órgano colegiado por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Inseminación Arti fi cial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”, que consta de CUARENTA Y TRES (43) folios, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1878415-2 Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 408, Red de Salud Ambo ORDENANZA REGIONAL Nº 020 -2020-GRH-CR “QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA 408, RED DE SALUD AMBO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020. VISTO:El Dictamen Nº 002-2020-GRH-CR/COPPAT y AL de fecha 26 de febrero de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el