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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano PARÁMETRO TOLERANCIA RESTRICCIÓN Comercio LocalDe acuerdo al Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1015- MML-LIMA, que establece la nota € lo siguiente: en Zoni fi cación RDM, será permitido en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 %, del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. Artículo 8º.- DE LAS FÁBRICAS INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS Las fábricas con cargas técnicas inscritas en Registros Públicos, podrán sustentar con un informe técnico teniendo en cuenta las tolerancias indicadas en el articulo Nº 7. Los inmuebles con cargas por afectación del Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente ordenanza. Artículo 9.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad si fuera necesario, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en merito a la presente Ordenanza, dicha comisión será aprobado por la Comisión Técnica para edi fi caciones, quien emitirá un Dictamen del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 3.- El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarara la improcedencia mediante Carta, O fi cio u otro instrumento de comunicación entre el administrado y la subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 4.- Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 5.- Si la evaluación es CONFORME la Subgerencia de Desarrollo Urbano, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. Artículo 10º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO. Luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación, los administrados, deberán presentar ante la Gerencia de Rentas la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio; caso contrario, serán sometidos a las acciones de fi scalización y sanciones correspondientes, no pudiendo acogerse a los bene fi cios tributarios que otorgue esta Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edi fi caciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA., Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar. Tercera.- Las multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edi fi cación, serán anuladas. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Cuarta.- Los administrados que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Quinta.- Para efectos del pago por regularización, bajo el marco de la presente ordenanza, el código a utilizar será el siguiente: COD Nº 008- Ordenanza Nº 416-2020-MDISexta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: • Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección y tratamiento paisajístico,• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. 1878657-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 284-2020/MDP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO DE PUCUSANA;VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Agosto de 2020, el Informe Nº 064-2020-GPP/MDP de fecha 06 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 218-2020-GAJ/MDP de fecha 07 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de