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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de otorgar licencia por salud, solicitado por el Gobernador Regional de Ayacucho, con e fi cacia anticipada desde el 16 de julio de 2020 hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable al caso, precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. Respecto a este extremo, el literal ii) del numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 706-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Políticas del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establece que el Encargo de Funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal s) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece dentro de las Funciones del Consejo Regional: Aprobar las licencias y/o permisos que soliciten los miembros del Consejo Regional, y que motiven su inasistencia a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de Consejo, por motivos funcionales y de salud debidamente sustentados. Esta atribución alcanza a las licencias que formule el Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional Ayacucho, hasta por el lapso de 45 días naturales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad a favor del Dictamen Nº 003-2020-GRA-CR/CPEAL de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- OTORGAR licencia por salud por catorce (14) días calendarios y/o hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el señor CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL - Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con e fi cacia anticipada a partir del 16 de julio de 2020, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho, a la señora Gloria Socorro Falconí Zapata, Vicegobernadora Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la licencia concedida al Gobernador Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fi nes, conforme a Ley. POR TANTO:Mando se registre, comuniquen y cumplan.HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional 1 Asilamiento Domiciliario.- Procedimiento por el cual una persona con síntomas (caso) restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas. 2 IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. 3 EPS: Entidades Prestadoras de Salud. 1878471-4 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Derogan la Ordenanza Regional N° 020-2015-CR-GRH ORDENANZA REGIONAL Nº 018 -2020-GRH-CR “QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2015-CR-GRH” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 10 de enero de 2020. VISTO:El Dictamen Nº 001-2019-GRHCO-CR/CECCN de fecha 08 de enero de 2020, de la COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el