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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. En el artículo 44º se prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del artículo 14º prescribe que: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y los incisos a) y e) del artículo 15º establecen que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y e) Aprobar su Reglamento Interno”; dispositivo legal concordante con los incisos a) y e) del artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, dispone que, “El presente Reglamento Interno regula la organización, ejercicio de las funciones, atribuciones, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos de los miembros del Consejo Regional de Huánuco, precisa las competencias que la Ley señala. Regula la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo Regional y el funcionamiento de las Comisiones. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros”. El inciso d) del artículo 11º señala que uno de los Derechos de los Consejeros Regionales es: “Asistir a las sesiones del consejo regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”; a su turno, el inciso b) del artículo 12º preceptúa que uno de los deberes de los Consejeros Regionales es: “De participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. (…)”; asimismo, el inciso c) del artículo 22º preceptúa que, “Las Comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Las Comisiones del Consejo Regional son: Ordinarias, Investigadoras y Especiales”; disposición que resulta concordante con lo previsto en el artículo 24º de la misma normativa; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el artículo 54º expresa: “El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes (…)”, dispositivo concordante con los artículos 59º y 66º de la norma señalada. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 91º señala que: “Los Consejeros Regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. (…)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el numeral 6.1 del artículo 6º preceptúa que: El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital: y en el numeral 7.4 del artículo 7º señala que uno de los objetivos del Gobierno Digital es: “Promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en todos los niveles de gobierno”; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM, se precisó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la fi nalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, antes referido, con la fi nalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria; Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, con la fi nalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad