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109 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edi fi car o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente ordenanza es la Subgerencia de Desarrollo Urbano, quien actúa en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia Desarrollo Territorial quien resuelve los procedimientos como última instancia administrativa. Artículo 4.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial el peruano, la misma que tendrá una vigencia de 5 meses. Artículo 5.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, se bene fi ciará con lo siguiente: CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS: MULTASIN ORDENANZACON BENEFICIO DE LA ORDENANZA 10 % del Valor de la Obra 4 % del Valor de la Obra El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas la normativa vigente. Artículo 6.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. El procedimiento de Regularización de licencia de Edifi cación se tramitará según lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Para las edi fi caciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y dos juegos (salvo las indicadas expresamente), debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. a) Formulario Único de Edi fi cación - Licencia y Declaratoria de Edi fi cación, por triplicado y debidamente suscritos. (Anexo IV). b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización, según formato. • Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).• Memoria descriptiva.• Planos de seguridad y memoria respectiva (para las modalidades C y D o modalidad B siempre que la altura de la edi fi cación no sea mayor a 5 pisos). e) Declaración Jurada (Anexo Nº 01 y 02) donde se indique la fecha de ejecución y culminación de la obra.f) Carta de seguridad de Obra (Anexo Nº 03), debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador [Anexo Nº 04), señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. i) Comprobante de pago por el derecho de trámite.j) Copia del comprobante de pago de multa por construir sin Licencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos, deberá anexar adicionalmente: k) Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; en su defecto, copia del Certi fi cado «de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá acreditar adicionalmente que: l) Sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. Nota.- Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edi fi cación y Conformidad de Obra -Ord, Nº 416-2020-MDI Artículo 7º.- DE LOS PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS Y DEMÁS ASPECTOS NORMATIVOS. Las edi fi caciones materia de regularización de Licencia de Edi fi cación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las distintas normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. De igual manera las edi fi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en la Ordenanza Nº 1015-MML, sin embargo, podrá aplicarse las siguientes excepciones: PARÁMETRO TOLERANCIA RESTRICCIÓN Área Libre No exigible• Ambientes de sala. Comedor. Cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible. Altura de edifi cación5 pisos máximo• Adjuntar carta de seguridad fi rmada por Ingeniero Civil que ha constatado la seguridad de las estructuras.• Siempre que la altura total incluyendo la edi fi cación de la azotea no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: altura (metros) = 1.5 [ancho de la vía + retiro existente consolidado). Sobre este último nivel ya no se aceptarán azoteas u otras edi fi caciones salvo las destinadas a las instalaciones complementarias de la edi fi cación (tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor, etc.). Estacio- namiento1 cada 4 viviendas 1 C/150 m2 de comercio. Retiro MunicipalSiempre que cumplan con el alineamiento consolidado del per fi l urbano existente de la zona donde se ubica el inmuebleAcreditado mediante Certi fi cado de Alineamiento. Alero exterior 0.80m máximoH mínima de 2.40m sobre el nivel de vereda que no se superpongan con la proyección de las fajas de servidumbre de las líneas de energía eléctrica de media y alta tensión, según lo establecido en el Código Nacional del Electricidad - Suministro (ítem 219B) y demás normas aplicables sobre la materia.