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113 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. CONCEPTO COMPRENDIDOSDEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTOBENEFICIOS IMPUESTO PREDIAL Toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.Condonación del 100% de interés moratorio. ARBITRIOS MUNICIPALESToda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.Condonación del 100% de interés moratorio. MULTAS TRIBUTARIASToda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas tributarias en general. MULTAS ADMINISTRATIVASToda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZPara los Asentamientos Humanos Reconocidos, toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.Condonación de los derechos de inscripción por primera vez del predio, y 50% de descuento en inspección ocular. Artículo Quinto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerará el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimiento de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que gocen de algún descuento o fraccionamiento otorgado por otro dispositivo legal de igual o superior jerarquía a la presente. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. Artículo Décimo.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente bene fi cio. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, Subgerencia de Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA Alcalde 1878649-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Adecuan la Ordenanza Municipal Nº 007- 2020/MDV, que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020/MDV-ALC Ventanilla, 17 de agosto de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Informe Legal Nº 0167-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 039-2020/MDV-GDE y Memorando Nº 0159-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº 0197-2020/SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 0137-2020/ MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, respecto a la emisión del documento autoritativo que adecúe el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;