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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / Resolución Ministerial Nº 1218-85-ED, de fecha 18 de noviembre de 1985.”; 8. Dicha exigencia deriva de lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú y 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, de acuerdo a los cuales el Ministerio de Educación proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. (…); Que, con Dictamen Nº 001-2019-GRHCO-CR/ CECCN, de fecha 08 de enero de 2020, la Comisión Especial de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, dentro de sus fundamentos indica lo siguiente: La Ordenanza antes señalada no se encuentra en concordancia con la normatividad establecida por el Estado Peruano a través de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, cuyo numeral 21.1 del artículo 21º preceptúa que, El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Regional de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo la presente Ordenanza contraviene con lo prescrito en el numeral 33.2 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, que señala, El Ministerio de Educación diseña la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención, y todas las herramientas pedagógicas y de gestión necesarias, a efectos de garantizar la enseñanza de las lenguas indígenas u originarias en el marco de una propuesta pedagógica cultural y lingüísticamente pertinente; entre otros fundamentos descritos en el presente dictamen; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 001-2019-GRHCO-CR/CECCN, de la Comisión Especial de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por MAYORÍA; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2015, que Aprobó la Ofi cialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas, disposiciones y otros que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de enero del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1878415-1 Aprueban el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco” ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2020-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL DE GANADO VACUNO EN LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA Y DOS DE MAYO - REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020. VISTO:El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE de fecha 04 de marzo de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; a su turno, el artículo 51º preceptúa que, como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, inciso a) Formular,