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102 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, si bien las normas antes citadas establecen determinadas funciones y competencias especí fi cas que deben realizar los Gobiernos Regionales, también se dispone de manera expresa que estás funciones deben desarrollarse en el marco de lo dispuesto por las respectivas políticas nacionales y sectoriales, las cuales se encuentran a cargo de los Ministerios de Estado, tal como lo señala el artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4º de la referida Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y su cumplimiento es obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, en su artículo 6º decreta que es función de éste Poder del Estado, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, en el artículo 21º señala las reglas de escritura uniforme: 21.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. 21.2 Las entidades Públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú; en el inciso 26.1 del artículo 26º se preceptúa que, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, promueve la educación y la enseñanza de las lenguas Indígenas u originarias del país en todos los niveles de la educación básica regular y superior. En esa misma línea de ideas el numeral 32.2 del artículo 32º establece, El Ministerio de Educación regula el procedimiento para brindar asistencia técnica, evaluar y o fi cializar las reglas de escritura uniforme de las lenguas indígenas u originarias del Perú; Que, en ese mismo contexto, el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento antes citado señala que, El Ministerio de Educación diseña la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención, y todas las herramientas pedagógicas y de gestión necesarias, a efectos de garantizar la enseñanza de las lenguas indígenas u originarias en el marco de una propuesta pedagógica cultural y lingüísticamente pertinente. Asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34º prescribe que, El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizada implementan la Educación Intercultural Bilingüe en el marco de la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención y las demás herramientas pedagógicas y de gestión correspondientes; Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, aprobó la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, en la cual se establece los criterios que deben considerarse para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias y los procesos especí fi cos para la normalización de alfabetos y para la normalización de las normas de escritura, los mismos que involucran la participación activa de los y las hablantes de las 48 lenguas indígenas u originarias que se hablan en el país, sus respectivas organizaciones indígenas, la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local de la zona, además de conocedores, académicos y/o lingüistas que cuentan con el reconocimiento social por parte de los hablantes de la lengua a normalizar; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR- GRH, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de julio de 2015, se Aprobó la O fi cialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH; Que, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, mediante diversos informes remitidos al Gobierno Regional de Huánuco, se ha pronunciado respecto a la inviabilidad de la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, debido a que regula asuntos de su competencia, contraviniendo de este modo de manera fl agrante la normativa vigente antes señalada, en relación a las competencias y funciones de cada nivel de gobierno; motivo por el cual ha solicitado que el Gobierno Regional de Huánuco declare su nulidad de o fi cio; Que, según el O fi cio Nº 04-2018-DGPI/MVI/MC de fecha 19 de marzo de 2018, el Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, da respuesta a la solicitud de opinión técnica legal sobre la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, que O fi cializa la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco, y dentro de sus conclusiones señala lo siguiente: (…); 2. Por ello, toda acción en materia de normalización lingüística u o fi cialización de ortografías y gramáticas, indefectiblemente debe concordarse con los acuerdos adoptados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 1218-85-ED, Resolución Directoral Nº 0282-2013-ED y los acuerdos adoptados en el Acta del Evento Nacional para la implementación de la escritura de la lengua quechua, fi rmado el 05 de junio de 2014; 3. En la medida de lo señalado anteriormente la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, contradice el marco normativo vigente en materia de lenguas originarias y de normalización de sus alfabetos; 4. En la línea de lo señalado en el presente documento, la Dirección de Lenguas Indígenas ha recomendado a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, derivar el presente documento al Gobierno Regional Huánuco, y advertir que la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, contraviene el marco legal establecido en materia de lenguas originarias y normalización de los alfabetos, por lo cual debería derogarse; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2019-CR-GRH de fecha 09 de enero de 2019, se Aprobó Conformar la Comisión Especial de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante escrito s/n de fecha 09 de febrero de 2019, presentado por el Presidente de la Asociación Regional de Traductores e Intérpretes de Huánuco (ARTRAINH), otros dirigentes y difusores del Idioma Quechua de Huánuco, solicitan al Pleno del Consejo Regional derogar la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, que Aprobó la O fi cialización de la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH; Que, según informe Nº 573-2019-GRH-GGR/ORAJ de fecha 03 de junio de 2019, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la Ordenanza Regional Nº 020-2015-CR-GRH, que O fi cializa la Ortografía del Idioma Quechua del Chinchaysuyu en la Región Huánuco y deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 100-2014-CR-GRH, y dentro de sus fundamentos señala lo siguiente: (…); 7. En ese sentido, mediante Informe Legal Nº 849-2015-GRH/ORAJ, esta o fi cina señaló con respecto al tema en consulta que: “2.12 (…) toda tentativa de establecer una ortografía única obligatoria para el ámbito de la región Huánuco deberá respetar como mínimo los criterios establecidos en la