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107 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; así como dictar otras medidas relacionadas con la inmovilización social obligatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado según el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020; Que, las medidas dictadas a través de los referidos Decretos Supremos, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejo Regional, ésta que en forma expresa señala: “El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes”; Que, en vista de que existe una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse, resulta necesario modi fi car el Reglamento Interno de Consejo Regional, incorporando un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es menester dictar medidas extraordinarias, a fi n de que el Consejo Regional de Huánuco, como órgano normativo y fi scalizador no se vea impedido o deje de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar decisiones trascendentales para la Región Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de abril de 2020, el pedido formulado mediante el O fi cio Nº 030-2020-CR-GRHCRLP/ RFM, por el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTIN respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la autorización de la realización en forma virtual de las sesiones de consejo y de reuniones de trabajo de las comisiones de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. Aperturado el tema a debate, el máximo Órgano Colegiado, aprueba la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, incorporando un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; posición que luego de ser sometido a votación, fue aprobado por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de envío a comisión, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, lo cual queda redactado de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el mejor funcionamiento del Consejo Regional, se implementará con la dotación de mayor y mejor infraestructura, equipamiento de computadoras, recursos humanos y materiales su fi cientes para el desempeño de las funciones de los Consejeros Regionales. Segunda.- El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma excepcional de manera virtual o remota, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas por la autoridad competente, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fi scalizadora y normativa del Consejo Regional de Huánuco, para ello deberán de utilizar las herramientas digitales pertinentes (WhatsApp, Skype, Zoom, entre otros). Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se regirán en lo que sea pertinente, por la Constitución Política del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y complementarias. Cuarta.- Para aprobar, modi fi car o derogar el presente Reglamento se requerirán los dos tercios del total de los consejeros y consejeras regionales. Quinta.- Queda sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptima.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Huánuco”, en este sentido, se encarga a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1878415-4