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100 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Otorgan licencia al Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2020-GRA/CR Ayacucho, 20 de julio de 2020EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional para la aprobación de la solicitud de licencia por salud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por solicitud de fecha 16 de julio de 2020 con Registro SISGEDO Nº 2345311-1913711, el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, identi fi cado con DNI. Nº 28527049, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita licencia por salud por catorce (14) días calendario con vigencia del 16 de julio de 2020 por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19, conforme se tiene del Informe de Resultado Nº 398101 del Laboratorio de Referencia Regional en Salud Pública de Ayacucho; Que, la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Dictamen Nº 003-2020-GRA/CR-CPEAL de fecha 18 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 165º del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, emite opinión favorable para aprobar el otorgamiento de licencia por salud con goce de remuneraciones a favor del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, señala que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y el mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley; y no hay reelección inmediata. Igualmente, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de fi ne al Funcionario Público como representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, y dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; estableciendo en su numeral 4) inciso a) del artículo 52º que el funcionarlo público de elección popular, directa y universal, como los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales son elegidos mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n; el ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia;Que, por Informe Técnico Nº 391-2016-SERVIR/ GPGSC de fecha 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), estableció que los Gobernadores Regionales son funcionarios públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 2766, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En ese entendido, respecto a la solicitud de licencia por salud, es aplicable lo dispuesto en el artículo 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; y el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. Por otro lado, el literal a) del artículo 110º de la misma norma legal, establece que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad; Que, el numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, aplicable al caso, establece que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; Que, la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA de fecha 13 de abril de 2020, que aprueba el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA, determina que los casos con fi rmados por COVID-19, deberán restringir su desplazamiento fuera de su vivienda (aislamiento domiciliario 1 temporal) por catorce (14) días, teniendo un seguimiento clínico a distancia o presencial, hasta recibir el alta epidemiológica COVID-19. Igualmente, en el Anexo Nº 11 del presente Documento Técnico, está previsto la “Hoja de Consentimiento Informado para el Tratamiento de COVID-19” que debe ser fi rmado por el paciente y el médico tratante. En este entendido, el médico tratante no emitiría certi fi cado médico por no existir un tratamiento especí fi co aprobado contra el COVID-19; Que, la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aplicable a todos los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas; en su numeral 7.3.2 establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuenten con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS 2, EPS3, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento, siendo: “En el caso de pacientes con diagnóstico con fi rmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este período puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático tres días”; Que, por Informe Técnico Nº 1157-2016-SERVIR/ GPGSC de fecha 30 de junio de 2016 (numeral 2.6), la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), precisa lo siguiente (sic): “El literal f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Por su parte, el artículo 23º de la norma en mención dispone que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. De lo mencionado anteriormente, podemos inferir que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Presidente Regional (…)”; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente (sic): “El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia