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81 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en los montos y porcentajes detallados en la precitada norma, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF las Normas Complementarias para su aplicación; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia dispone que se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere su artículo 2, siendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 048-2020-ORH/ONP del 15 de junio de 2020, la Directora General de la O fi cina de Recursos Humanos, en su condición de responsable de la ejecución de la medida conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, informa a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que ha cumplido con la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos en la planilla del mes de junio de 2020; Que, mediante Informe Nº 033-2020-OPG/ONP del 13 de julio de 2020 y Memorándum Nº 158-2020-OPG/ONP del 06 de agosto de 2020, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión emite opinión favorable a la reducción de remuneraciones realizada en el mes de junio de 2020, informada por la O fi cina de Recursos Humanos, indicando que se requiere aprobar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al monto total de la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos por la suma de VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 23 704,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, conforme a lo informado, corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; En uso de las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, concordante con los literales c) y d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y Decreto de Urgencia Nº070-2020; SE RESUELVE:Artículo 1. Transferencia Financiera. AUTORÍZASE la transferencia fi nanciera del pliego 095 O fi cina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 23 704,00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020. Artículo 2. Financiamiento. La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 095 Ofi cina de Normalización Previsional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3. Acciones administrativas para el cumplimiento. La O fi cina de Administración de la ONP, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 4. Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La O fi cina de Administración de la ONP queda encargada de remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5. Publicación. Dispónese que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en Portal Institucional de la ONP (www.gob.pe/onp). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ Jefe 1878863-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de sala plena sobre la procedencia de la sanción de inhabilitación definitiva ante la comisión de infracciones sancionadas con multa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En la Sesión Nº 07-2020/TCE de fecha 7 de agosto de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA Nº 007-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DEFINITIVA ANTE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA. I. ANTECEDENTES El Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) cuenta con potestad sancionadora, la misma que incluye la competencia para identi fi car y sancionar las conductas de los agentes de la contratación pública que con fi guran las infracciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado 1, en adelante la Ley. El numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley establece tres (3) tipos de sanciones posibles de imponer a un proveedor (ya sea en su condición de participante, postor, contratista, etc.), enumeradas en el orden de la más leve a las más gravosa y estableciendo la oportunidad o circunstancias en que debe corresponde ser impuesta cada una de ellas. Así, el literal a) del mencionado numeral presenta, en principio, a la sanción de multa , entendida como la obligación pecuniaria de pagar a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el OSCE) un monto económico equivalente a un porcentaje de entre el 5% y 15% del valor de la oferta o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, y se impone a aquellos agentes que incurran en las infracciones previstas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) del numeral 50.1 del mismo artículo de la Ley; si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Asimismo, el literal b) establece la sanción de inhabilitación temporal , consistente en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, la cual puede comprender periodos de inhabilitación de entre tres (3) y treinta y seis (36) meses, que se imponen ante la comisión de las infracciones