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68 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano sobre un espacio en blanco y sin alterar textos, membretes sellos, etcétera. 5.2.1.3 Cada UE del MINEDU o la respectiva SB, entrega en cada remisión de lote, tanto en formato lógico (archivo Excel) como en físico, la relación nominal de los archivos documentarios de los pensionistas de acuerdo al Formato 3. 5.2.1.4 La ONP recibe los archivos documentarios de los pensionistas que contengan únicamente la información requerida y detallada en la presente Resolución Jefatural, así como el listado impreso del Formato 3 debidamente conciliado y visado por representantes de ambas instituciones, dejando constancia de su recepción, de acuerdo al Acta señalada en el Formato 4. 5.2.2 Transferencia de legajos judiciales de los pensionistas 5.2.2.1 Toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite se trans fi ere a la ONP de forma centralizada conjuntamente con la información consolidada necesaria para administrar y pagar las pensiones de todos los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530. 5.2.2.2 Los legajos judiciales físicos son entregados a la ONP mediante su traslado al destino que esta precisa. Asimismo, los legajos físicos también se entregan escaneados mediante USB o por medios electrónicos. 5.2.2.3 El detalle físico y lógico de pensionistas que tienen procesos judiciales en contra por asuntos pensionarios se remite conteniendo lo siguiente: a. Número del expediente judicial signado por el órgano jurisdiccional. b. Nombres y apellidos completos del demandante pensionista según el documento nacional de identidad. c. Número de documento nacional de identidad del demandante. d. Fecha de noti fi cación de la demanda y señalando el petitorio. e. Juzgado, Juez, Distrito Judicial, Materia, Etapa Procesal, Instancia actual, último acto procesal de acuerdo al Poder Judicial y fecha del mismo. f. Señalar si existe sentencia. En caso de existir, indicar si es favorable o desfavorable, asimismo, señalar instancia, fecha de emisión y noti fi cación, y si la sentencia está impugnada. g. Indicar si el mandato se encuentra en ejecución y, de ser el caso, si se realizaron pagos a cuenta. h. Nombre del abogado de la entidad.i. Indicar si hay multas pendientes de pago, con el monto y si son acumulativas o progresivas, de corresponder. j. Observaciones que se consideren relevantes. 5.2.3 Transferencia de la Planilla de Pago de Pensiones 5.2.3.1 La transferencia de la información de la planilla de pago de pensiones de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB. 5.2.3.2 La información de la planilla de pensiones del MINEDU, correspondiente a mayo de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico. 5.2.3.3 La información de la planilla de pensiones de las SB, correspondiente a octubre de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico. 5.2.3.4 El archivo lógico en formato Excel contiene la información detallada en los formatos siguientes: a. Formato 5: Datos de la pensión. b. Formato 6: Datos de las prestaciones de los pensionistas. c. Formato 7: Datos de los parámetros personales del pensionista. d. Formato 8: Datos de alimentistas.e. Formato 9: Datos de la forma de pago de la pensión. 5.2.3.5 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información de bene fi ciarios con pensiones suspendidas, caducas, paralizadas o dadas de baja por fallecimiento, incluidos aquellos que hubieran generado pensiones de sobrevivencia, precisando en cada caso el detalle de los ingresos y los descuentos a los que estuvieron afectos a la fecha de la suspensión, caducidad, paralización o fallecimiento, según corresponda. Esta información es remitida en los formatos indicados en el párrafo 6.4. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES