TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / 5.2.3.6 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información detallada de los conceptos que forman parte de la pensión, incluida la base legal, forma de cálculo y, de ser el caso, las directivas y/o reglamentos emitidos por estas. 5.2.3.7 El MINEDU y las SB entregan a la ONP el o los mandatos judiciales y/o documentos de los juzgados que ordenan el descuento por planilla a favor de alimentistas u otros, de corresponder. 5.3 SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES 5.3.1 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU 5.3.1.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU, es realizada por la ONP, en los siguientes casos: a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por el MINEDU. b. Dentro del plazo previsto en el literal 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019. c. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020. 5.3.1.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.1.1, son las siguientes: a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones de fi nitivas de cesantía o invalidez. b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el informe técnico conforme al Formato 10. c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución noti fi cadas al MINEDU, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro bene fi cio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas a la ONP. d. Solicitudes presentadas por las entidades en las que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a lo establecido en el inciso 6 del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP. e. Requerimientos relacionados con nuevos ceses de un/una servidor/a público incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530. 5.3.1.3 La ONP solicita al MINEDU, a través de su Ofi cina General de Recursos Humanos, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información debe ser remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. 5.3.2 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB 5.3.2.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB, es realizada por la ONP, en los siguientes casos: a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por las SB. b. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020. 5.3.2.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.2.1, son las siguientes: a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones de fi nitivas de cesantía o invalidez. b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por la SB. Estas solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el Informe de Traslado de solicitud o requerimiento para la atención de la ONP conforme al Formato 10. c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notifi cadas a la SB, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro bene fi cio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por la SB. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas y/o SB a la ONP. d. Solicitudes presentadas por Entidades en el que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a establecido en el inciso 6 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP. e. Requerimientos ocurridos por nuevos ceses de un/ una servidor/a público/ha incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530. 5.3.2.3 La ONP solicita a las SB, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales de las SB que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información es remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. 5.4 ATENCIÓN DE OTORGAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA POR NUEVOS CESES Los archivos documentarios de los nuevos ceses para el otorgamiento o reconocimiento de la pensión de fi nitiva de cesantía, invalidez o sobrevivencia contienen la siguiente documentación: 1. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta documentación es obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada: a. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos de reemplazo, de suplencia, o de locación de servicios. b. Resoluciones u otros actos de nombramiento.c. Resolución u otro acto de incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530. d. Resolución u otro acto que disponga la acumulación de los años de formación profesional. e. Constancia de haberes y descuentos de toda su vida laboral; f. Resolución u otro acto que disponga el cese.g. Resolución u otro acto de reconocimiento de la boni fi cación y/o preparación de clases y evaluación. h. Sesenta últimas remuneraciones pensionables percibidas por el/la servidor/a a su cese. i. Informe Técnico para nuevos ceses, según Formato 11. 2. Documentos para acreditar la situación médica del servidor cesante: Adicionalmente a los requisitos previstos en el numeral anterior para el caso de ceses por la causal de invalidez, se debe acreditar la situación médica del solicitante, adjuntando el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud.