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94 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Que, para efectos de la autorización solicitada se ha cumplido con remitir a este organismo de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 187 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA (en adelante TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, la cual se ha encontrado conforme tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el marco de lo establecido por el procedimiento Nº 187 del TUPA; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ábaco a contraer un préstamo subordinado en dólares con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por la suma de US$ 10, 000,000 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); computable como parte del patrimonio efectivo suplementario, en las condiciones expuestas en el proyecto de contrato presentado a esta Superintendencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución Nº 480-2019 y sus modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 1878476-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1971-2020 Lima, 7 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Milena Esperanza Ortega Perea para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Milena Esperanza Ortega Perea, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Milena Esperanza Ortega Perea, con matrícula número N-5010, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1878435-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 de la Región de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 426-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, estando a las consideraciones expuestas, en la exposición de motivos, a lo acordado y aprobado en Sesión ordinaria de Consejo Regional de Arequipa y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, con la observancia del marco normativo regional, constituido por la Ordenanza Regional N° 01-2007-GRA, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y Ordenanza Regional N° 154-Arequipa, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 Articulo 1°.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 de la Región de Arequipa, declarado APTO por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Articulo 2°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, se adopten las medidas correspondientes para su difusión e implementación a nivel de Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), a nivel de Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y