TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Que, la Comisión de revisión y modi fi cación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, eleva ante el señor Rector el proyecto del Estatuto Universitario alineado con la Ley Universitaria Nº 30220, con acompañamiento de la Comisión Técnica; Que, en cumplimiento del inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria Nº 30220 y Decreto Legislativo Nº 1496, el señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” convoca a Sesión Extraordinaria no presencial de Asamblea Universitaria para el 15 de julio de 2020, en la cual se aprueban las modi fi caciones del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, con una votación que supera ampliamente los 2/3 requeridos; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020 de fecha 16 de Julio de 2020, se aprueba la MODIFICACIÓN del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, el mismo que consta de XVI Títulos, doscientos veintidós (222) artículos, dos (02) Disposiciones Generales y ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad; Que, la Comisión de revisión y modi fi cación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, re fi ere al señor Rector de la Universidad que a solicitud de la Comisión Técnica, se requiere la modi fi cación en los artículos 43, 73, 112 y 135 del Estatuto Universitario aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020, con la fi nalidad que se encuentre en concordancia a lo señalado en la Ley Universitaria Nº 30220; Que, estando a la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto de 2020, dentro de sus atribuciones conferidas por el inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria Nº 30220, acuerdan por unanimidad aprobar las modi fi caciones de los artículos 43, 73, 112 y 135 del Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad; Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 4 de agosto del 2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las MODIFICATORIAS de los artículos 43, 73, 112 y 135 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad; quedando los articulados en mención de la siguiente manera: Artículo 43.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos, inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en cualquier momento durante su mandato. Para la declaratoria de vacancia de autoridades se deben seguir los siguientes pasos: i. La solicitud de vacancia (en adelante, la solicitud) debe ser dirigida al Rector o al Decano o a quienes legítimamente hagan sus veces, señalando la causal de vacancia debidamente fundamentada y sustentada con los respectivos medios probatorios. ii. El Rector o el Decano una vez recibida la solicitud, debe convocar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a una sesión extraordinaria del Consejo Universitario o del Consejo de Facultad, según corresponda, con la fi nalidad de designar una Comisión Especial la que se encargará de pronunciarse si existe merito o no para la apertura del proceso investigatorio para determinar la existencia o no de la causal de vacancia; en caso se diera el primer supuesto le otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el ejercicio del derecho de defensa, el cual deberá realizarse por escrito sustentándose con los respectivos medios probatorios. iii. En el supuesto que no se realizara la convocatoria y se tratara de la vacancia del Rector o Vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano, según corresponda, más antiguo en la categoría integrante del Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. En el caso que no se hiciera la convocatoria y se tratara de la vacancia del Decano, puede convocar el profesor principal más antiguo, miembro del Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. iv. El Rector o quien haga sus veces, con el respectivo descargo o sin él, procederá a convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria teniendo como agenda la vacancia del Rector o Vicerrectores o Decano, según sea el caso. Dicha convocatoria debe de realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contando con la participación del solicitante de la vacancia, quien, al igual que la autoridad cuya vacancia se solicita, sustentarán oralmente sus argumentos, siendo representados por sus respectivos abogados de ser necesario. v. Una vez concluida la defensa, los miembros de la Asamblea Universitaria procederán al debate correspondiente decidiendo si: (i) declaran la vacancia para lo cual se requiere el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros o (ii) rechazan la solicitud. Ante cualquiera de ambos acuerdos el afectado o el solicitante podrán interponer el recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles ante la Asamblea Universitaria, quien debe resolver dicho recurso dentro del plazo de veinte (20) días, bajo responsabilidad, previa convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria por el Rector o quien haga sus veces. En el caso que la Asamblea Universitaria con fi rme la declaratoria de vacancia automáticamente asume las funciones la autoridad señalada en el presente Estatuto, quedando agotada la vía administrativa. La vacancia queda acreditada con el acta de la Asamblea Universitaria que declara la vacancia. Para el caso de la solicitud de vacancia del Decano, seguirá el mismo procedimiento, siendo el Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la vacancia solicitada, pudiendo interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Universitario quien actúa como segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa. En caso de vacancia del Rector, la Asamblea Universitaria encargará en su reemplazo, al docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea Universitaria que cumpla con los requisitos de ley por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector. En el caso de vacancia del Vicerrector Académico y en su defecto el Vicerrector de Investigación, el Rector asume el cargo del Vicerrector por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Vicerrector. En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días al docente principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de Doctor, miembro de la Asamblea Universitaria, asume el