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96 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2020-GRA/CR, se conformó la Comisión Especial para tratar el caso de Coronavirus (COVID-19), cuyos miembros integrantes elaboraron el presente proyecto de Ordenanza Regional que “Establece Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho”. Que, acorde a las atribuciones conferidas establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho; la Comisión Especial para tratar el Caso de Coronavirus (COVID-19), ha aprobado con el voto mayoritario de los miembros el Dictamen Nº 001-2020-GRA-CR/CE/ACR030 del Proyecto de Ordenanza Regional que “Establece Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), iniciativa Regional que acompaña el Informe Legal Nº 003-2020-GRA/CR-JETF, de Asesoría Legal del Consejo Regional de Ayacucho, que recomienda se someta al pleno del Consejo Regional para su aprobación conforme a las atribuciones otorgadas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Informe Técnico Nº 001 - 2020-GRA/ GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Opinión Técnica emitido a través del O fi cio Nº 408- 2020-GRA/ GG-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003 – 2012-GRA/CR, Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto de Urgencia N 026-2020 y Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2020-GRA/CR, el Consejo Regional de Ayacucho con el debate y la aprobación del Dictamen Nº 001-2020-GRA-CR/CE/ACR030 por mayoría y la Votación artículo por artículo del Proyecto de Ordenanza Regional acorde a lo establecido por el artículo 109º del Reglamento Interno del Consejo Regional, con el Voto por mayoría de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de abril de 2020 y continuada el 21 de abril de 2020, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR, las “Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional a los 21 días del mes de abril del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1878471-1 Aprueban la incorporación de la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-GRA/CR Ayacucho, 19 de mayo de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2020, se delibero y aprobó el dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CEAL relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho con la fi nalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales por excepción, garantizando su naturaleza pública, presentado por la Comisión Ética y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, la Comisión de Ética y Asuntos Legales presenta al Consejo Regional de Ayacucho el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CEAL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho con la fi nalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales por excepción, garantizando su naturaleza pública; iniciativa regional presentado por el C.R. Heiser Alejandro Anaya Oriundo, acompañado el Informe Nº 007-2020-GRA/GG-GRPPAT/SGDI e Informe Legal Nº 017-2020-GRA-GG/ORAJ, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, así como el Informe Legal Nº 004-2020-GRA/CR-JETF y Opinión Legal Nº 01-2020-GRA/GR.AVALOS de los señores abogados del Consejo Regional de Ayacucho; dictamen que fue sustentado por el Presidente de la Comisión de Ética y Asuntos Legales, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con la unanimidad de votos a favor de la aprobación del dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que el Estado determina la Política Nacional de Salud,