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67 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / obligatoria para la acreditación de la condición de los pensionistas materia de los presentes lineamientos. A continuación, se precisa la información a ser trasladada: 1. Resolución u otro acto que disponga el cese o destitución. 2. Resolución u otros actos que dispongan la incorporación o reincorporación al Decreto Ley N° 20530. 3. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión de fi nitiva de cesantía o invalidez. 4. En caso de no contar con la documentación requerida en los numerales 1 o 2, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1. 5. En caso de no contar con la documentación requerida en el numeral 3, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2. b. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo del pensionista. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada: 1. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos y/o reconocimiento de pagos y/o reemplazos. 2. Resoluciones u otros actos de nombramiento, incluyendo el nombramiento como interino, de ser el caso. 3. Resoluciones u otros actos que dispongan el reingreso a la actividad laboral en el Estado. 4. Resoluciones u otros actos de designación y/o encargaturas. 5. Resoluciones u otros actos de licencias sin goce de haber. 6. Resoluciones u otros actos que dispongan sanciones que afectan el tiempo de servicios. c. Documentos que acreditan estudios previos y acumulan años de servicios: La remisión de esta información es exigible para el caso de pensionistas que cesaron en cargos de grupo profesionales (administrativos) y docentes de forma obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada en forma alternativa: 1. Resoluciones u otros actos de reconocimiento de años de formación profesional; 2. En caso de no contar con los documentos precisados en el numeral anterior, se debe remitir el título profesional o constancia emitida por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3. En caso de no contar con la documentación señalada en los numerales anteriores, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1. d. Documentos que acreditan la condición de pensionista por mandato judicial: La remisión de esta información es exigible para todos los casos de pensionistas que han obtenido dicha condición por mandato judicial contenido en sentencia con calidad de cosa juzgada, que haya dispuesto su incorporación o reincorporación, el otorgamiento, la nivelación o el incremento de la pensión del Decreto Ley N° 20530, sin perjuicio que se remitan los documentos señalados en el literal a) precedente. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada: 1. Copia de la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, en caso obre en el legajo del pensionista. 2. Copia de las resoluciones u otros actos emitidos por el MINEDU o las SB, según sea el caso, que dio cumplimiento al mandato judicial. e. Documentos adicionales vinculados a la condición de pensionista: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo de cada pensionista. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada: 1. Resolución u otro acto de transferencia de pensiones, de ser el caso. 2. Resoluciones u otros actos que contengan pronunciamientos sobre solicitudes de recalculo de pensión, por incremento de años de servicio, recategorización u otros. 3. Resoluciones u otros actos a través de los cuales se pronuncian por la suspensión de la pensión. 4. Resoluciones u otros actos que se pronuncien por la activación de la pensión. f. Documentos para acreditar la situación médica del pensionista: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo y se alcanza el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud, documento que debe ser trasladado en caso obre en el legajo del pensionista. g. Documentos para acreditar bene fi cios especiales: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista goce de algún bene fi cio especial y obre en el legajo del mismo el documento que lo acredite. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada: 1. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la boni fi cación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94. 2. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la boni fi cación y/o preparación de clases y evaluación. 3. Resoluciones u otros actos que dispongan los quinquenios. 4. Resoluciones u otros actos que dispongan la homologación. 5.1.2.2 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho derivado contienen, de forma obligatoria, la siguiente información: a. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión de fi nitiva de sobrevivientes. b. En caso no contar con la documentación requerida en el literal a, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2. 5.2 TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS DOCUMENTARIOS, LEGAJOS JUDICIALES E INFORMACIÓN DE PLANILLA DE PAGO DE LOS PENSIONISTAS 5.2.1 Transferencia de archivos documentarios de los pensionistas 5.2.1.1 La transferencia de los archivos documentarios de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y deben remitirse ordenados alfabéticamente por apellido paterno del pensionista. 5.2.1.2 Los archivos documentarios de los pensionistas son entregados de manera física a la sede central de la ONP cumpliendo con lo siguiente: a. Los documentos por cada pensionista deben estar contenidos en un folder rotulado con los datos del pensionista. b. En cada folder se debe adjuntar una hoja de inventario como carátula, que contenga la relación de los documentos que se remiten c. Los documentos contenidos en cada folder deben foliarse del fi nal hacia adelante (de manera correlativa). La foliación se efectúa en números arábigos, asignado un número a cada folio de manera legible, sin enmendaduras,