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93 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / designándolos en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, a los siguientes abogados: • Diana Patricia Giles Silupú • Tania Griselda Loyaga Flores• Luis Ibrahim Gavancho Godbersen• César Antonio León Estrada Artículo Quinto.- Disponer que los fi scales nombrados y designados en la presente resolución, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de noviembre de 2020, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con la fi nalidad que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Sexto.- Establecer que el personal fi scal señalado en la presente resolución iniciará funciones en los Despachos Fiscales correspondientes a partir del 01 de diciembre de 2020, conforme al calendario o fi cial dispuesto mediante Decreto Supremo N° 007-2020-JUS. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1878861-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1892-2020 Lima, 3 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Giovanna Perez Arribasplata para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Giovanna Perez Arribasplata, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Giovanna Perez Arribasplata, con matrícula número N-5009, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1878365-1 Autorizan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ábaco a contraer un préstamo subordinado en dólares con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) RESOLUCIÓN SBS Nº 1955-2020 Lima, 5 de agosto de 2020EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA: La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ábaco (COOPAC Ábaco) para que se le autorice a contraer un préstamo subordinado con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por la suma de US$10, 000,000 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que, el numeral 9 del artículo 20 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución Nº 480-2019 y sus modi fi catorias, contempla como una de las operaciones de Nivel Nº2 contraer deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 975-2016 (Reglamento de Deuda Subordinada); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Deuda Subordinada, para contraer un préstamo subordinado se requiere autorización previa de la Superintendencia;