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97 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo del 2020, ha cali fi cado el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea y decide elevar la alerta por el COVID-19 a nivel muy alto en todo el mundo por el aumento continuo en el número de casos y de países afectados; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; la misma que por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; se inició desde el 16 de marzo de 2020 y prorrogada sucesivamente hasta el 10 de mayo de 2020; y en el numeral 5.2 del artículo 5º de la norma legal invocada establece que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; y en su artículo 11º dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los Ministerios y las Entidades Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado Decreto Supremo; y los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, los artículos 16º y 17º del citado Decreto de Urgencia regulan el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modi fi car el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto; Que, igualmente, en consideración a la grave crisis sanitaria que vive el país, el Congreso de la República, aprobó la Resolución Legislativa del Congreso Nº 002-2020-2021-CR de fecha 26 de marzo de 2020, modi fi cado su Reglamento, con la fi nalidad de implementar, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, así como el trabajo remoto de funcionarios y trabajadores del Congreso, para garantizar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores; considerando de suma importancia entrar en la modernización de las funciones del Congreso de la República, cuya función resultó incongruente con la llega del coronavirus (COVID-19) la cual comenzó a tener sus repercusiones en el ámbito político. En ese sentido, el Consejo Regional de Ayacucho también se encuentra en la obligación de adecuar o implementar su Reglamento Interno de Consejo a las circunstancias de la emergencia nacional sanitaria; Que, además se ahonda esta grave crisis sanitaria en la Región Ayacucho, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM de fecha 24 de abril de 2020, que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020- PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho y otros, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de abril del 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;Que, las medidas dictadas a través de las invocadas normas legales por el Gobierno Nacional, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, cuyo texto señala: “Las sesiones del Consejo Regional Ayacucho son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad Nacional y/o Regional o de carácter reservado, previamente declarado por Acuerdo de Consejo, y su convocatoria, así como la agenda y las actas de las sesiones se difunden por el portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho”; Que, en vista de que existe una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Descentralizadas, Solemnes y otras, conforme establece el artículo 53º y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, convocadas y/o por convocarse, resulta necesario incorporar una Tercera Disposición Final en el Reglamento Interno de Consejo, que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es necesario dictar medidas extraordinarias, como la modi fi cación del Reglamento Interno de Consejo (RIC), a fi n de que el Consejo Regional de Ayacucho, como órgano normativo y fi scalizador no se limite de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar y/o aprobar decisiones trascendentales para la Región Ayacucho; Que, para mejor alcance, el trabajo remoto es una modalidad temporal que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio 1 o lugar de aislamiento domiciliario2, a través de medios o equipos informáticos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, utilizando para ello las tecnologías de información y comunicación (TIC); y mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. Por otro lado, las sesiones virtuales son aquellas sesiones realizadas por medios tecnológicos como videollamadas, videoconferencias, conversaciones por aplicativos de mensajería instantánea u otro medio tecnológico que exprese de manera clara e indubitable la posición, quórum y votos relacionados con la toma de decisiones correspondientes a los órganos del Consejo Regional, precisada en el artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo, incluyendo las Comisiones Permanentes y Especiales; y éstas se pueden realizarse en más de un día calendario, hasta fi nalizar la adopción de acuerdos o agotar la agenda prevista para estos efectos; Que, aplicable al caso, la Ley Nº 30036 – Ley que regula el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; y el literal f) del Artículo III de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2015-TR, precisa que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es un conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes; Que, la incorporación de una Tercera Disposición Final en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho (RIC), tiene el propósito de actualizar y plantear innovaciones en la modernización del Estado, y en otros casos, es subsanar los vacíos legales que pudieran existir en las decisiones administrativas al interior del colegiado, como es en el caso de la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el período que establezca dicha autoridad nacional, para que la convocatoria a Sesiones de Consejo Regional y el desarrollo de los mismos sea de manera virtual o remota, acorde a lo establecido por las normas pertinentes, con la fi nalidad de dar continuidad a las labores, siendo necesario adoptar