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86 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, cuya primera fase comprendió del 17 al 30 de junio del año en curso; y la segunda fase comprendió del 1 al 16 de julio del presente año. Quinto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Asimismo, se estableció, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo, el reinicio de labores en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la aludida resolución; así como la entrada en vigencia de la segunda etapa del protocolo, el horario de trabajo presencial interdiario y trabajo remoto; entre otras disposiciones. Sexto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ, se modi fi có el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, señalando lo siguiente: (...)” a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos. (...)” Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM. Noveno. Que, en ese contexto, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecidos en la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 940-2020 de la cuadragésima novena sesión de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero .- Establecer que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, será la siguiente: • Del 17 al 31 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias, que se encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga a la presente decisión. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1878686-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 251-2020-CG Lima, 20 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y Nº 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;