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84 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y por el Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020; Que, teniendo en cuenta la coyuntura actual, y la necesidad de adaptarse a lo que se ha denominado “la nueva normalidad”, se considera conveniente revisar el marco legal vigente a fi n de implementar cambios que faciliten a los ciudadanos que realizan trámites en la SMV, poder efectuarlos sin tener que trasladarse físicamente a las instalaciones de la SMV, por lo que mediante la propuesta normativa presentada, se fortalecen los Sistemas MVNet y SMV Virtual, intensi fi cándose su uso, reduciendo de esta manera la necesidad de traslado del ciudadano a la sede institucional; Que, como resultado de la casuística obtenida durante la vigencia del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, se ha observado la necesidad de reconocer otros casos excepcionales que la norma denomina “supuestos de contingencia” en los que razonablemente se puede reconocer el no uso del MVNet; lo que por predictibilidad se menciona en la propuesta normativa; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catoria; y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www.smv.gob.pe), a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Pmvnetysmvirtual@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1878188-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000099-2020-P-CE-PJ Lima, 14 de agosto del 2020VISTOS:El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso; y las Resoluciones Administrativas Nº 000098-2020-P-CE-PJ y Nº 000215-2020-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nº 480 y Nº 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nº 0000051-2020-P-CE-PJ y Nº 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ de fecha 4 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó en mérito al Acuerdo 625-2020 del 25 de mayo del año en curso, el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM”. Quinto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; disponiéndose las medidas pertinentes mediante Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.