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89 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / VISTO: El Acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto del 2020. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la fi rma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de o fi cio la recti fi ca, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 57, el inciso 57.2 señala como atribución de la Asamblea Universitaria “Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU”; Que, con Resolución Nº 04-AE/P.UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, la Comisión Estatutaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” aprueba el Estatuto Universitario, en cumplimiento de la Ley Nº 30220, elevándolo ante el Rector de la Universidad para su promulgación y publicación respectiva; emitiendo así la Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, PROMULGANDO el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se requiere el Estatuto de la Universidad se encuentre en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, es por ello que el Rector de la Universidad convoca a Asamblea Universitaria para que dentro de sus atribuciones se reforme el Estatuto Universitario, y así cumplir con lo determinado por la Ley 30220; expidiéndose la Resolución Rectoral Nº 1430-R-UNICA-2015, Resolución Rectoral Nº 386-R-UNICA-2017, Resolución Rectoral Nº 695-R-UNICA-2017 y Resoluciones Rectorales Nº 1626, 2512 y 2648-R-UNICA-2019; Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 137-2019-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el informe técnico de licenciamiento Nº 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019. La Universidad que fuera creada por Ley Nº 12495 de fecha 20 de diciembre de 1955; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU se aprueba las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y tiene como fi nalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, en cumplimiento del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU con Resolución Ministerial Nº 561-2019-MINEDU se conformó la comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga, así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones; Que, estando al numeral 4.4 del artículo 4 del D.S. Nº 016-2019-MINEDU, el Plan de Emergencia es un Instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar, la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese de fi nitivo. Asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Minedu, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad. Y señalando que durante la ejecución del plan de emergencia, la universidad adopta las medidas necesarias para la continuación de estudios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2020-MINEDU de fecha 28 de Enero de 2020, se aprueba el “Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga”, donde su inciso 3.1.2 señala, entre otros, documentos normativos y de plani fi cación, el Estatuto; Que, el Consejo Universitario se reúne el 5 febrero de 2020 y designa la Comisión de revisión y modi fi cación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, integrada de la siguiente manera: Dr. Carlos Hermogenes Sotelo Donayre en calidad de Presidente, Dr. Jesús Cahua Jayo, Mag. Fernando Emilio Alfaro Huamán, Mag. Mariela Elida Pecho Tataje, Dr. Carlos Aparcana Aquije, Dr. Manuel Jesús De la Cruz Vilca, Dr. Adolfo Guillermo Gavilán Oré, Mag. Juan Luis Bendezu Bendezu, Dr. Pedro Córdova Mendoza, Mag. Mario Leonardo Guevara Escalante, Dr. Lucio Astocaza Pérez, Dra. Maritza Elizabeth Arones Mayurí, Dr. Roberto Hermogenes Castañeda Terrones, Dr. Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Abg. Dante Martín Sandoval Gonzales, Dr. Víctor Manuel Hurtado Gamero y Dr. Víctor Alberto Candia Palomino; emitiendo así la Resolución Rectoral Nº 247-R-UNICA-2020; Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4º establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención; Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 de fecha 9 de mayo de 2020, su artículo 5: Convocatoria y desarrollo de sesiones virtuales por parte de los órganos de gobierno de universidades. FACULTA a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los