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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo provincial, a fi n de que estos puedan emitir un nuevo pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, reiterando que, previamente a ello, se debe agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el presente pronunciamiento. Asimismo, el referido concejo, dentro del plazo señalado, deberá realizar las siguientes acciones: a) La alcaldesa, luego de haber puesto en conocimiento de las partes los documentos requeridos, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada por Efraín Amado Mendoza Chulluncuy. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión extraordinaria. f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando, si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injusti fi cadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 22. Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de fecha 10 de enero de 2020, este órgano colegiado advierte que 4 regidores se abstuvieron de emitir voto respecto de la solicitud de vacancia. Sobre el particular, se debe recordar que todos los miembros del concejo deben emitir su voto de manera fundamentada, incluso la autoridad encausada en el procedimiento de vacancia. Siendo que, la abstención de un miembro del concejo es contrario a lo establecido en el numeral 110.1 del artículo 110 de la LPAG, de aplicación supletoria en instancia administrativa. 23. En atención a lo señalado en el considerando anterior, en el caso concreto, corresponde exhortar a todos los miembros del Concejo Provincial de Yauyos para que cumplan con emitir un voto debidamente fundamento respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Jhonatan Aníbal Palomino Huari. 24. Con relación a la denuncia sobre la modi fi cación del contenido del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de fecha 10 de enero de 2020, este Supremo Tribunal Electoral debe señalar que, si bien no obra en autos documentos que acrediten tal hecho, se debe recordar que el acta como instrumento público que contiene la decisión del concejo municipal para ser con fi able debe permanecer intangible e inalterable una vez que ha sido aprobado y suscrito por los miembros presentes; en este sentido, se recuerda a los miembros del Concejo Provincial de Yauyos que se encuentra prohibido realizar enmendaduras, alteraciones, entrelineados o algún tipo de agregados en el acta una vez que esta haya sido fi rmada por sus miembros. 25. Por los considerandos expuestos, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de fecha 10 de enero de 2020; y devolver los autos al concejo provincial, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que los remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal antes mencionado. 26. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de fecha 10 de enero de 2020, por el cual el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, declaró infundado la solicitud de vacancia presentada por Efraín Amado Mendoza Chulluncuy en contra de Jhonatan Aníbal Palomino Huari, regidor del citado concejo provincial, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la alcaldesa de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo provincial, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, y, principalmente, a Elva Filomena Dionisio Inga, en su calidad de alcaldesa provincial, para que adecúe su conducta a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con especial observancia a lo señalado por los artículos 24 y 25, numeral 2, del mismo cuerpo normativo, así como del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.