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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / de GLP, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las nuevas disposiciones establecidas en el mismo; precisando además que la adecuación también aplica a los agentes que de acuerdo a las citadas disposiciones deban inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, precisando que los plazos establecidos en los cronogramas no deben exceder de un año; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el procedimiento y cronogramas correspondientes que permitan la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación del procedimiento para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto de procedimiento con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. De acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2020-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”, y su Exposición de Motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios. Artículo 2.- Plazo para recibir comentariosLos interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3.- Análisis de ComentariosLa División de Supervisión Regional es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880370-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Gerenta General del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000095-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 26 de agosto de 2020 VISTOS: El Acuerdo Nº 077-2020, el Acuerdo Nº 082-2020 y el Informe Nº 000525-2020-GEL/INDECOPI y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones designar y remover al Secretario General de la Institución; Que, el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano competente para la designación y remoción del Secretario General de la Institución; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi señala que el Secretario General puede utilizar la denominación de Gerente General; Que, mediante Acuerdo Nº 077-2020 de fecha 17 de agosto de 2020, el Consejo Directivo acepta la renuncia del señor Francisco Javier Coronado Saleh como Gerente General del Indecopi con efectividad al 19 de agosto de 2020 y encarga las funciones de dicho puesto a la señora Lily Mercedes Yamamoto Suda, Gerenta Legal de la Institución, hasta que se designe al titular; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo referido, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi emite la Resolución Nº 000094-2020-PRE/INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de agosto de 2020; Que, el Consejo Directivo del Indecopi mediante Acuerdo Nº 082-2020, designa a la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes como Gerenta General con efectividad al 27 de agosto de 2020, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo emitir la resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 000525-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Presidenta del Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultada para emitir la resolución que designa al Gerente General de la Institución; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2099-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes como Gerenta General del Indecopi, con efectividad al 27 de agosto de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1880233-1