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38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la fecha de entrada en vigencia del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000142-2020/SUNAT MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 25 de agosto de 2020 VISTO:El Informe N° 000007-2020-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de julio de 2020, que aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasifi cación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la resolución citada, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020, la cual fue modi fi cada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000125-2020/SUNAT, disponiendo que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000007-2020-SUNAT/1V2000, resulta necesario modifi car la oportunidad de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT para una adecuada implementación de dicho documento, considerando como nueva fecha de entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020; En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT Modifi car la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2020/SUNAT, modi fi cada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000125-2020/SUNAT, en los siguientes términos:“Primera.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020.” Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1879882-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan presentación electrónica mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de diversos actos correspondientes al Registro de Predios y de Personas Naturales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N°119-2020-SUNARP/SN Lima, 25 de agosto de 2020 VISTOS, el Informe Técnico N° 023-2020-SUNARP/ DTR del 21 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 712-2020-SUNARP/OGTI del 20 de agosto de 2020 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 406-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de agosto de 2020 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante la cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la a fi liación