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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 124-2020-SUNARP/OGRH del 24 de agosto de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la verifi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de con fi anza de Jefa de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación correspondiente, opina que la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, cumple con el per fi l establecido para el cargo en mención; Que, la plaza de Jefa de la O fi cina General de Administración cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 707-2020-SUNARP/OGPP del 25 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N°408-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de agosto de 2020, concluye que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 01 de setiembre de 2020, a la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1880384-1 Autorizan pago de derechos registrales con billetera electrónica mediante código QR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 123-2020-SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS; el Informe Técnico N° 024-2020-SUNARP- SOR/DTR del 25 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 599-2020-SUNARP/OGTI del 14 de julio de 2020 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 350-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2020 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 240-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares, las cuales comprenden el otorgamiento, modi fi cación y levantamiento de las anotaciones de demanda, embargos e incautaciones; Que, con la presentación electrónica del parte judicial de embargo y de anotación de demanda por el órgano jurisdiccional, se noti fi ca a la casilla electrónica del litigante una hoja virtual con un código numérico y el monto del derecho de cali fi cación, a efectos de que acuda a la ofi cina de la SUNARP para realizar el pago respectivo y, de esa manera, se genere el asiento de presentación del título judicial; Que, el artículo 8.6 de la disposición complementara fi nal de la aludida directiva, dispone que la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, implementen progresivamente opciones de pago de los derechos registrales a través de la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito y del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL), para que el litigante no tenga que acudir a las ofi cinas de SUNARP a efectuar el abono de los derechos registrales; Que, en esa línea, se han ejecutado modi fi caciones técnicas en el proceso de presentación electrónica de los partes judiciales sobre medida de embargo o de anotación de demanda, a fi n de que en la hoja virtual notifi cada a la casilla electrónica del litigante incluya Códigos de Respuesta Rápida (QR), para que el abono de los derechos de cali fi cación pueda realizarse mediante el dinero electrónico o “billetera electrónica” conforme a las disposiciones de la materia; Que, la necesidad de establecer pagos electrónicos en los servicios registrales no solo responde a una medida de simpli fi cación y efi ciencia en lo que respecta a la presentación de partes judiciales con fi rma digital, sino que tal medida, además, tiene mayor relevancia en la situación de pandemia “Covid-19” que afronta el país, cuyas principales fuentes de contagio se presentan por la interacción entre personas en un determinado espacio físico; Que, atendiendo las consideraciones expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, resulta oportuno y necesario disponer la utilización de los códigos QR en las hojas virtuales que son noti fi cadas a las casillas electrónicas de los litigantes cuando el órgano jurisdiccional efectúa la presentación del parte judicial con fi rma digital sobre medidas de embargo y de anotación de demanda, conforme al procedimiento previsto en la directiva antes aludida, para que, de esa manera, el litigante efectúe el pago correspondiente mediante el empleo del dinero electrónico; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración; SE RESUEL VE: Artículo 1.- Autorización de pago de derechos registrales con billetera electrónica mediante código QR